Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 9 de Abril de 2020, expediente FLP 030312/2018/TO01/42/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa NºFLP 30312/2018/TO1/42/CFC2

CORDERO, J.D. s/recurso de casación

Reg. nro.:

Buenos Aires, 9 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores A.M.F., C.A.M. y D.G.B.,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N., y 6/20

y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

30312/2018/TO1/42/CFC2 del registro de esta Sala de Feria,

caratulada: "CORDERO, J.D. s/ recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 1, en fecha 30/03/2020, resolvió: “NO HACER LUGAR a la excarcelación ni a ninguna medida de morigeración solicitada por J.D.C.… (arts 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal y arts. 316, 317, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. Que contra la citada decisión la Defensora Pública Oficial, Dra. L.I.D., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de mérito en fecha 3 de abril próximo pasado.

    La defensa solicitó la habilitación de feria, lo que así fue resuelto por el a quo al momento de disponer el pase de los autos para resolver sobre la procedencia de la vía recursiva incoada.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20

    P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el Fecha de firma: 09/04/2020

    Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIO DE CAMARA

    ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes para rechazar la libertad solicitada.

    La defensa de J.D.C. solicitó que se haga lugar a la excarcelación solicitada y/o que se sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas de coerción dispuestas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (en adelante CPPF).

    Ahora bien, de la resolución impugnada surge que se imputa a J.D.C. junto a M.E.C.L., M.H.P., M.D.G., R.R.M.B., S.M.M.H., V.M.S.R., E.L.G.M., y F.O.D. y en conjunto con otras personas aún no identificadas el haber detentado, de manera organizada, 2.512,41 gramos de cocaína y 5,89 gramos de marihuana con fines de comercialización.

    Que la conducta del imputado fue calificada por la fiscal de instrucción como constitutiva del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse llevado delante de manera organizada por un grupo de más de tres personas (arts. 45

    del código Penal y 5 inc. "c", agravado por el 11 inciso “c” de la ley 23737).

    Asimismo, se destacó que el imputado se encuentra detenido en prisión preventiva desde el 13 de noviembre de 2018.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro preventivo de J.D.C., los jueces de la anterior instancia, en consonancia con el criterio postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, consideraron que subsistía la necesidad de mantención de la medida cautelar impuesta y que no correspondía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR