Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 015169/2013/47/CA034
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15169/2013/47/CA34 Rosario, 23 de agosto de 2018.-
Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente Nº FRO 15169/2013/47/CA34, caratulado “P.C., J.N. y A., C.A. s/ Cese de Prisión Preventiva p/
Ley 23.737 (Ppal. S.)” proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.
Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos “in pauperis” por C.A. (fs. 20) y J.N.P.C. (fs. 22vta.) contra la resolución del 23 de abril de 2018 (fs. 15/17) que les prorrogó por seis meses la prisión preventiva a partir del 24 de abril y 8 de mayo de 2018 respectivamente. A fs. 26/32 la Defensora Oficial, Dr. R.A.G., fundó los recursos interpuestos “in pauperis” por los imputados.
Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines del artículo 454 del CPPN, se agregaron los memoriales que presentaron la defensa y la Fiscalía, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El Dr. A.P. dijo:
Y considerando:
1.- La defensa invocó vulneración al principio de inocencia (art. 18 C.N.), por el mantenimiento de una medida que, en definitiva, considera que no hace más que adquirir el estado de “pena anticipada”. Señaló que la resolución indica argumentos meramente formales para justificar una medida tan extrema. Dijo que el juez decidió
prorrogar la prisión preventiva de los imputados, en base al artículo 11 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430.
Indicó que de la compulsa del expediente es claro que la elevación a juicio está lejos de concretarse.
Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31629984#214107501#20180823183251358 Por otra parte, dijo que argumentar, que las defensas han interpuesto recursos, es violatorio del derecho de defensa. Expresó que las pruebas están concluidas, por lo cual no es posible argumentar posibilidad de entorpecimiento de ellas.
Afirmó que si la instrucción se excedió en su tiempo razonable, ello no se lo puede cargar a sus defendidos.
Citó jurisprudencia y doctrina que considera aplicable. Formuló reserva del caso federal.
2.- Adelanto que no comparto los argumentos esgrimidos por la defensa.
Del análisis de la resolución impugnada, surge que el juez, no obstante expresar que en su criterio la calificación atribuida a los imputados (artículo 7 de la ley 23.737) los excluye de los beneficios previstos por la ley 24.390 y su modificatoria por ley 25.430, igualmente analizó
si correspondía o no prorrogar la prisión preventiva conforme los extremos que a tales fines contempla la citada disposición legal.
En efecto, aludió a la complejidad de la causa, la gravedad del delito imputado, la proximidad de la elevación de la causa a juicio y la peligrosidad de los encartados. En ese cauce dijo que desde que se les dictó el procesamiento con prisión preventiva, no se advierte en autos, variación alguna de las circunstancias fácticas ni jurídicas que amerite revertir las prisiones preventivas ordenadas. Agregó que debe tenerse en cuenta que se están cumpliendo todos los términos procesales para elevar la causa a juicio oral, lo que ratifica, la prórroga dispuesta por seis meses más.
En estas condiciones, corresponde rechazar los agravios de la defensa.
Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31629984#214107501#20180823183251358 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15169/2013/47/CA34 3.- El derecho a ser excarcelado en la hipótesis previstas en el artículo 1º de la ley 24.390 –
modificada por ley 25.430- no es de aplicación automática sino que el concepto de plazo razonable de detención, estará
sujeto a la apreciación judicial de la gravedad de la infracción, las demás circunstancias del hecho, la complejidad de la causa y demás pautas contempladas en la legislación procesal sobre la excarcelación, entre otros parámetros.
En ese cauce, J.N.P.C. fue procesado con prisión preventiva junto a otros imputados como autor de los delitos previstos por el artículo 5º inc. c), con el agravante del art. 11º inc. c) y del delito del art.
7º de la ley 23.737, decisorio que está firme.
Además, por Acuerdo del 21 de septiembre de 2016, esta S., por mayoría confirmó la denegatoria de su excarcelación en la instancia anterior. Interpuesto y concedido recurso de casación, la Sala IV lo declaró
inadmisible, por fallo del 2 de diciembre de 2016, Reg.
1571/2016. De igual manera, se expidió en el recurso de casación interpuesto contra el acuerdo del 17 de agosto de 2017 que confirmó la prórroga de su prisión preventiva por un año a partir del 24 de abril de 2017, en fallo del 2 de noviembre de 2017, reg. 1568/17.4.
En el acuerdo aludido, se señaló que la complejidad de la causa era evidente con la verificación de la existencia de numerosas personas imputadas, gran cantidad de allanamientos, diversidad y cantidad de estupefacientes hallados: cocaína, marihuana, pastillas de éxtasis, dosis de LSD y cápsulas de metanfetamina y plantas de la especie cannabis sativa. De modo que en el caso, no fue decidida la prórroga sólo sobre la gravedad del delito, sino teniendo en Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado...
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