Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 6 de Julio de 2018, expediente FPA 000961/2016/TO02/39

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 5 de julio de 2018.

Agréguese el dictamen fiscal que antecede, de fs. 52/57 vta. y en consecuencia, pasen los autos AL ACUERDO.

NEB L.G. CARNERO PRESIDENTE RESOLUCIÓN N° 225/18.-

Paraná, 5 de julio de 2018.

VISTO:

El presente incidente FPA 961/2016/TO2/39 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE R.H.J.”, correspondiente a la causa principal “CELIS, M. ÁNGEL; C., D.A.;C., E.R.; GHIBAUDO, OMAR HORACIO Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, traído a despacho y, CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 46/50vta, con documentación adjunta, se presenta la Sra. Defensora Dra. C.A.B. solicitando la excarcelación de su defendido H.J.R..-

    Fundamenta su postura en el estado de inocencia derivado del art.

    18 de la CN y consagrado en diversos instrumentos internacionales, que impide que el imputado pueda ser tratado como culpable durante el proceso.-

    Refiere al instituto de la prisión preventiva, indicando que procede en casos limitados y extraordinarios y tiene la doble finalidad de que el imputado no se sustraiga del accionar judicial y que no altere la investigación, resultando ambos riesgos en el caso –según la defensa- contrarrestados.-

    Respecto a la posibilidad de fuga señala que RIVERO posee arraigo suficiente en el domicilio sito en calle Sosula y Los Yaros de esta ciudad, donde Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #31916195#210919528#20180706084509171 residía desde hace varios años junto a su pareja N.P.A., sumado a los escasos recursos económicos que posee, lo que hace que una posible fuga se torne ilusoria. Asimismo, en tal sentido menciona que el procesado es padre de dos niños menores de edad, tiene un empleo en la provincia de Entre Ríos en la Orquesta Sinfónica y es propietario de un negocio de fotografías “HR Foto video Producciones”.-

    Con respecto al entorpecimiento de la investigación indica que la causa fue clausurada y elevada a juicio, por lo que tal riesgo ha desaparecido.-

    Acompaña recibo de sueldo, testimonio de nacimiento de los hijos, certificado de vecindad, copia de DNI y constancia certificada por escribano público de la existencia del negocio de fotografía (fs. 39/45).-

    Concluye solicitando la excarcelación de RIVERO bajo caución juratoria por carecer de recursos económicos y, subsidiariamente, la morigeración de la prisión...

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