Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Febrero de 2018, expediente FCB 035022545/2012/TO01/47

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 20 de febrero de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS :

Los presentes autos caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de Montiveros, G.A.; A., J.A.; P., H.O.; R.F.M. y otros en autos: “MONTIVEROS, G.A. por HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO –ALEVOSIA- en concurso real con HOMICIDIO AGRAVADO POR PLACER O CODICIA en concurso real con PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (Art. 144bis Inc. 1)”

(Expte. 35022545/2012/TO1/47)”, llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs.1/11 comparece la Dra. N.B., perteneciente a la Unidad de Letrados Móviles de la Defensoría Pública Oficial y Defensora Pública Oficial “ad hoc”, solicitando la excarcelación de sus asistidos G.A.M., R.R.P., V.H.N., A.A.A., A.G., H.O.P., R.E.A., F.M.R., J.A.A. y D.J.B., por violación del plazo razonable, en los términos de los arts. 316, 317, 318 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y tratados internacionales de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia (art. 75 inc. 22 de la CN) .

Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA DE CÁMARA #31252631#199128086#20180220125333622 Poder Judicial de la Nación Sintéticamente, para fundar su postura sostiene que se excedió el plazo de prisión preventiva según la ley 24.390, entendiendo que aún después de la reforma efectuada por la Ley 25.430 los plazos que se prevén son fatales y su vencimiento produce automáticamente la perdida de la potestad para mantener una prisión preventiva, de acurdo a una interpretación rigurosa de los principios de legalidad, igualdad ante la ley y la garantía del plazo razonable. En el presente caso sus defendidos han cumplido 4 años y 7 meses de prisión preventiva sin sentencia ni fecha de inicio del debate.

Asimismo, sostiene que no pueden dictarse prórrogas de prisión preventiva en forma automática invocando únicamente la gravedad de la imputación y de la pena prevista en abstracto, invocando en tal sentido el Informe 35/07 de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso P.B., el precedente “A.” de la CIDH.

Por su parte y en función de los parámetros esbozados por la CIDH en “G.L.” y “S.R.”, entiende que debe concederse inmediatamente la excarcelación a sus defendidos pues la causa tiene un volumen mucho menor al de otros procesos de lesa humanidad en curso; la conducta procesal seguida por sus defendidos a lo largo de más de 4 años de prisión preventiva y la situación personal y familiar demuestra con claridad la inexistencia de riesgo procesal concreto, incluso carecen de la fortaleza psico-

física para intentar una vida en la clandestinidad, Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA DE CÁMARA #31252631#199128086#20180220125333622 Poder Judicial de la Nación e incluso nunca trataron de fugarse ni de obstaculizar la investigación solicitando rigurosamente permisos para asistir a turnos médicos lo que demuestra sometimiento al accionar judicial; sus defendidos están imputados en ésta única causa y la mayoría por un solo hecho el “Octavo” y ninguno tiene antecedentes; salvo el encartado P. el resto se encuentra bajo el régimen de prisión domiciliaria y ninguno ha intentado fugarse y han mostrado sometimiento al accionar judicial; tienen domicilio fijo, contención familiar y una situación económica modesta.

Agrega la Defensora Oficial que de conformidad a las características físicas, médicas y de salud de sus defendidos la prisión preventiva se ha tornado absolutamente desproporcionada no solo para la persona de sus asistidos sino también para su entorno familiar, e inclusive a quienes la cumplen de manera domiciliaria. Acto seguido enumera uno por uno las dolencias de sus asistidos basándose en sus historias clínicas.

Sostiene que en el caso de que el Tribunal estimase que subsiste remanente de riesgo procesal los fines del proceso pueden y deben tutelarse a través de otras medidas menos lesivas que la prisión preventiva, como por ejemplo una prohibición de salir del país o la utilización de dispositivos electrónicos de control, de conformidad a los arts. 1,2,3 y 4 de la Convención Interamericana sobre la protección de las personas mayores.

Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA DE CÁMARA #31252631#199128086#20180220125333622 Poder Judicial de la Nación Finalmente la Defensora Oficial argumenta que en el caso particular de su defendido Montiveros además de los motivos expuestos precedentemente, el nombrado, actualmente detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria, se encuentra en serio riesgo de perder su empleo en el Hospital Córdoba, donde realizaba tareas de mantenimiento, y por ende perder también su obra social, poniendo en riesgo la subsistencia de económica de la familia desde que el grupo familiar se sostiene con el ingreso de Montiveros y la magra jubilación de ama de casa de su esposa. Es decir que la prisión preventiva en el caso particular provocará que Montiveros, adulto mayor, se quede lisa y llanamente sin su fuente laboral sin que existan motivos para la prolongación de la misma.

Corrida la vista al señor F. General, señaló: “en cuanto al pedido de excarcelación formulado por la Defensora Oficial por vencimiento de los plazos de...

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