Incidente Nº 47 - IMPUTADO: SMART, JAIME LAMONT s/INCIDENTE DE RECUSACION
Número de expediente | FLP 000737/2013/TO01/47 |
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Número de registro | 184939106 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 737/2013 Incidente Nº 47 - IMPUTADO: SMART, J.L. s/INCIDENTE DE RECUSACION La P., de septiembre de 2017.
AUTOS
Y VISTOS:
el presente incidente N° 737/2013/TO1/47, caratulado “Smart,
J. s/ Incidente de recusación” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 1 de La Plata, acerca de la recusación formulada por el Dr. E.
respecto del señor juez P.; y CONSIDERANDO:
El señor juez A. dijo:
-
Cuestiones generales.
El instituto de la recusación constituye una de las herramientas contempladas en el
código de forma para intentar impedir que sobre el juez que en el caso concreto deba juzgar,
pese el llamado temor de parcialidad entendido desde la óptica del sujeto legitimado
pasivamente, o confluyan razones que le impidan ejercer su magistratura con la objetividad
que el derecho de defensa en juicio reclama –visto ello desde la perspectiva del magistrado.
La recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la causa al juez que
entiende alcanzado de sospecha de parcialidad, “… ha de fundarse en hechos concretos y
relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; y esos hechos y circunstancias han
de actuar como índices de un peligro para la recta administración de justicia frente al caso
particular…” (conf. C., “Tratado de Derecho Procesal Penal” –Ediar 1962 to II
pág. 241 y sgtes.).
Es que no basta, por cierto, la independencia del juez para garantizar la ecuanimidad
en la decisión del caso sometido a su jurisdicción y competencia, sino que, además, es
menester que, frente al asunto a decidir, garantice la mayor objetividad posible para hacerlo,
es decir, afiance su imparcialidad (conf. M. “Derecho Procesal Penal” – To I752 y sgtes.
–Ed. del Puerto 2004).
En ese sentido, toda sospecha que menoscabe ese derecho ha de fundarse en hechos
concretos y relativos a la causa misma, y analizarse desde dos puntos de vista, uno objetivo y
el otro subjetivo.
En el primer caso, el temor de parcialidad deberá derivarse de actos objetivos del
procedimiento en tanto que, en el plano subjetivo, ha de extraerse de actitudes o intereses
particulares del juzgador con el resultado del pleito (Fallos 328:1491).
Por su parte la inhibición, incluida como un deber en cabeza de los Magistrados frente
a la comprobación de alguno de los supuestos contemplados en la norma procesal, busca
afianzar también la imparcialidad del Juez o Tribunal en el curso del proceso.
Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO #29620952#184939106#20170919093154262 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 737/2013 Incidente Nº 47 - IMPUTADO: SMART, J.L. s/INCIDENTE DE RECUSACION Sin embargo, la dificultad de establecer acabadamente cuándo se pueden presentar
esas situaciones ha determinado al legislador a incluir un elenco de relaciones abstractas en la
ley procesal que describe como determinantes de esos estados.
Esas circunstancias, que se encuentran plasmadas en los doce incisos del artículo 55 y
son denominadas “motivos de apartamiento”, se relacionan con las personas que intervienen
en el procedimiento, con el objeto del proceso o bien con su resultado.
De adverso a lo que ocurre con las causales de recusación, las que se erigen en
basamento de la abstención del juez han sido interpretadas con criterio amplio, pues ninguna
relación abstracta puede abarcar todos los motivos posibles que permitan fundar la falta de
objetividad del magistrado al momento de resolver el asunto sometido a su jurisdicción.
En algunos casos, se ha dejado de lado el rigorismo legal para permitir apreciaciones
de índole subjetiva que, previo filtro por el tamiz de la lógica y la prudencia, den cuenta de
cierta afectación en la tarea del juzgador –CCC, S. causa nº 34.228; CCC, S., JA,
1998I523.
Por otra parte, también se ha dicho que, como regla, no procede acudir al Código
Procesal Civil y...
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