Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Abril de 2022, expediente CFP 008064/2012/46/CA010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de incompetencia en la causa N° CFP 8064/2012, caratulada: “B. A. C. L. Y OTROS S/INF. ART. 310

INCORPORADO POR LA LEY 26.733”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7 (EXPEDIENTE N° CFP

8064/2012/46/CA10, ORDEN N° 30.598. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. D., de J. J.

S., de

V. H. R. y de L. A. R. con fecha 7 de septiembre de 2021 contra la resolución dictada con fecha 6/9/2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso: “…

I. NO HACER LUGAR a la excepción de litispendencia planteada por la defensa de de E. D., J. J. S.,

V. H. R. y L. A. R.

II. NO HACER

LUGAR a la excepción de incompetencia por conexidad por la defensa de de E.

D., J. J. S.,

V. H. R. y L. A. R.” (es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

El memorial por el cual la defensa de E. D., de J. J. S., de

V. H. R. y de L. A. R. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con relación a las manifestaciones de la defensa de E. D.,

    de J. J. S., de

    V. H. R. y de L. A. R. tendientes a descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y por carecer de una fundamentación suficiente, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Por lo demás, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (art. 2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración de la nulidad cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real,

    actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 746/04, 25/08, 71/10, 378/12, 602/15,

    72/16 y 405/19, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, en el caso, la resolución recurrida ofrece una motivación suficiente de lo decidido y no se advierten en aquélla los defectos de fundamentación aludidos por el considerando anterior.

    Por otra parte, se advierte que la arbitrariedad y la carencia de una motivación adecuada, aludidas por la defensa de E. D., J. J. S.,

    V. H. R. y L. A.

    R. sólo constituyen una discrepancia de aquella parte con las opiniones y las conclusiones expresadas por el juzgado “a quo” mediante la resolución apelada,

    sin que por aquella circunstancia se encuentre mérito suficiente para declarar la invalidez del pronunciamiento recurrido por los motivos indicados.

    En consecuencia, la pretensión aludida no puede tener una recepción favorable.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de E.

    D., de J. J. S., de

    V. H. R. y de L. A. R. se agravió del rechazo del planteo de litispendencia efectuado por estimar que, sin perjuicio de lo informado por el Juzgado Federal 1 de Mendoza, los nombrados “…sí revisten la calidad de imputados por asociación ilícita ante la justicia federal de Mendoza…” y que “…es innegable que está pendiente de resolución la situación procesal de mis defendidos por el delito de asociación ilícita ante aquella jurisdicción”; por esa misma razón estimó errada la denegatoria de la excepción de incompetencia por conexidad subjetiva.

  4. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente, en oportunidad de prestar las respectivas declaraciones indagatorias se imputó a E. D., a J. J. S., a

    V. H. R. y a L. A. R. “…la presunta evasión del pago del impuesto a los débitos y créditos bancarios efectuada a través de las cuentas corrientes de Intermediaria Buenos Aires S.R.L. nro. 110061582 del Banco de la Nación Argentina, 1273295876 del HSBC, 23012625/1 del BBVA

    Francés, 8521901002 del Banco Itau, 044002240/0 del Banco Credicoop, 0

    237493214 del Citibank; de Ganadera Central S.A. nro. 035/0007598/3 del BBVA, 9100791004 del Banco Itau y de Agrocentral Oeste S.A. nro.

    0520/02102270/9 del Standard Bank 9419501003 y 8777701007 ambas del Fecha de firma: 26/04/2022

    Alta en sistema: 27/04/2022

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Banco Itau...

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