Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 014631/2016/46

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 13 S.. 25 14631 / 2016/46 pm CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 SA S. QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR A.B.R. Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013 S.A., la resolución de fs. 1202/1204 que admitió la demanda incidental promovida por A.B.R. y, en consecuencia, se ordenó la escrituración en su favor del inmueble ubicado en la calle B.4., identificado en el piso 11 bajo la letra “B” –esquina Teniente General J.D.P. 3695-, más la suma de $ 806 en concepto de arancel. Asimismo, el a quo dispuso el levantamiento al solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida, todo ello con costas a la incidentista por su carácter tardío (art.

    56 LCQ).-

    El Sr. J. de Grado sostuvo que la incidentista acreditó debidamente la posesión del inmueble objeto de autos mediante una voluminosa prueba documental anejada y referida al pago de expensas comunes y servicios del inmueble, ello desde la fecha de celebración del boleto de compraventa,11.06.10 (ver fs.4/5 reserva bajo sobre grande de documetación N°14.631/2016/46). Expuso que si bien en cuanto a la capacidad económica de aquélla las operaciones señaladas representaban sumas menores a aquélla que se habría abonado a la fecha de celebración del boleto (sin soslayar su actividad laboral en el Ministerio de Defensa), tal extremo debía ser analizado con la totalidad de todos los elementos glosados en el caso que tornaban tornaban verosímil la exposición y justicia del reclamo.-

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30232023#247758227#20191025092352638 Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 1208/1209 y fueron contestados por la incidentista a fs. 1211 y por la sindicatura a fs. 1214.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    1219/1220 propiciando la confirmación del fallo.-

  2. ) Antecedentes Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013 S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N°

    670, Pringles N° 783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

    una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30232023#247758227#20191025092352638 reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre el años 2012/2013- y comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

    Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).-

    iv) A fs. 1553/1.556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia, el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art. 30 LCQ (ver fs. 1754).-

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).-

    v) También obra a fs. 3070/3112...

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