Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2021, expediente CFP 20197/2018/46

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20197/2018/46/CA19

CCCF - Sala I

CFP 20197/18/46/CA19

D.R., J.A.

s/ excarcelación

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

CN 60.635 S.B.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. Florencia Plazas, en representación de J.A.. D.

    R., contra la resolución del 14 de septiembre del corriente año, en cuanto no hizo lugar a su pedido de excarcelación.

    Al fundar la decisión recurrida el magistrado de primera instancia ponderó, no sólo las escalas penales previstas para el delito que se le reprocha, sino la circunstancia de que el encartado podría entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia toda vez que existen medidas pendientes de producción y personas prófugas que podrían tener relación directa con el incidentista en grados más elevados en la cadena delictiva.

  2. Por su parte, la recurrente consideró que la resolución carecía de fundamentación, dado que no se habían logrado acreditar los riesgos procesales aludidos por el juez de grado para rechazar su petición.

    En este sentido, hizo hincapié en las condiciones personales de su pupilo, entre las que resaltó que se encuentra debidamente identificado, que posee arraigo familiar en el país y que carece de antecedentes penales.

    En senda destacó que, la resolución impugnada no explica el motivo por el cual las demás medidas cautelares,

    alternativas a la prisión preventiva, previstas por el art. 210 del CPPF,

    serían insuficientes para asegurar a D.R. a este proceso.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo expuesto, solicitó se revoque la decisión adoptada y se disponga la excarcelación de su asistido.

  3. El Dr. L.B. dijo:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del imputado, valorare las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    En primer lugar corresponde señalar las características del hecho imputado. Al respecto debe señalarse que fue dictado el auto de mérito a su respecto el día 17 de septiembre próximo pasado, como coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas, la intervención de menores de edad y en inmediaciones de establecimientos donde se realizan actividades deportivas en concurso real con el delito de acopio de armas y municiones en calidad de coautor en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con el delito de encubrimiento, por lo que deberá

    responder como autor (arts. 45, 55 y 189 bis, inc. 3°, 189 bis apartado segundo cuarto párrafo y 277 inc 1° apartado c) del Código Penal, 5°

    inciso “c” y 11°inciso “a”, “c” y “e” de la Ley 23.737, arts. 306, 312,

    y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y art. 210 inc. k del Código Procesal Penal Federal).

    En esa línea, se observa que la elevada amenaza de pena da cuenta que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia es suficientemente alto como para motivar la presunción que habilita el dictado de la medida de cautela personal aplicada.

    Más aún cuando, tal como lo expusieron la fiscalía y el magistrado de grado, la investigación gira entorno a una organización claramente de relevancia, que actuaba de manera Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 20197/2018/46/CA19

    coordinada y con distribución...

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