Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003678/2017/46/CA020
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3678/2017/46/CA20
Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.
Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación de G.F.,
D.H.S.ón ley 23.737”, E.: N° FCT 3678/2017/46/CA20 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos autos a la alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 15/18 por la Defensa Oficial de Derli Hernán Garay
Franco contra la Resolución de fs. 12/13 por medio de la cual el juez de
anterior grado denegó el pedido de excarcelación solicitado en favor del
nombrado.
La defensa expresa que la resolución es nula porque carece de
motivación conforme lo establece el art. 123 del CPPN, que la misma soslaya
la vigencia de los nuevos artículos – 210, 221 y 222 del Código Procesal
Penal Federal, que el a quo no tuvo en cuenta que su asistido posee arraigo
debidamente acreditado, carece de antecedentes penales, y que lleva detenido
un año y diez meses, lo cual le genera un grave deterioro psíquico emocional
dado que no recibe visitas de sus familiares que no pueden viajar hasta la
ciudad de Ituzaingó por motivos económicos. Le causa agravio, que el
resolutorio no tenga en consideración que su defendido encuadra en la
categoría de “joven adulto” y omite lo dispuesto por el Tribunal Oral de
Resistencia en la causa “D.. La recurrente plantea agravio, respecto a que la
causa se encuentra en sus etapas iniciales, habiéndose superado ampliamente
el plazo de la instrucción establecido por el art. 207 del CPPN sin haberse
solicitado prorroga, y su asistido se encuentra próximo a cumplir dos años
privado de su libertad. En cuanto al peligro de entorpecimiento (art. 222
CPPF), la defensora manifiesta que la resolución en crisis obvio indicar de qué
modo o cuales serían los indicios que justifiquen la sospecha de que su pupilo
pueda realizar alguna de las conductas descriptas en el presente artículo. Es
decir, no se ha considerado que es imposible que su defendido influya en la
Fecha de firma: 17/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
realización o resultado de una pericia y tampoco podría destruir, modificar,
ocultar o falsificar elementos de prueba, simplemente porque se encuentran
bajo la custodia de las fuerzas de seguridad federales y el propio Tribunal. La
denegatoria se funda de modo exclusivo en la grave pena con la que se
conmina el delito imputado y la gravedad de los hechos concretos del proceso,
omitiendo considerar que el art. 210 del CPPF, establece un catálogo de once
medidas alternativas a la prisión preventiva cuya intensidad se va
incrementando de acuerdo a su gravedad, y no reconsideró o revisó la medida
restrictiva de la libertad. Finalmente, le causa agravio que el juez no dio
tratamiento al problema de la sobrepoblación carcelaria y el estado de
emergencia en que se halla el Servicio Penitenciario Federal. Formula
Reserva.
A fs. 37 y vta. el F. General ante esta Alzada contesta vista
manifestando su no adhesión al recurso articulado por la defensa, solicitando
se mantenga la prisión preventiva del imputado. Para lo cual afirmó, que
respecto al peligro de fuga (art. 221 CPPF) si bien la defensa afirma la
existencia de arraigo familiar, no podría descartarse que el detenido intentara
eludir la acción de la justicia. Sumado, a la imposibilidad de condena
condicional atento al monto de la pena, que supera sobradamente los tres años
de prisión, debido a la calificación legal atribuida de “tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de
participantes” (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). En lo que
concierte al peligro de entorpecimiento de la investigación (art. 222 CPPF),
debe tenerse presente que de concedérsele la libertad a G.F., podrá
realizar alguna de las conductas descriptas en dicho artículo. Respecto al
planteo efectuado con relación a la situación sanitaria que atraviesa el país con
motivo de la pandemia del covid19, cabe destacar que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba