Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Diciembre de 2020, expediente FCT 003678/2017/46/CA020

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3678/2017/46/CA20

Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación de G.F.,

D.H.S.ón ley 23.737”, E.: N° FCT 3678/2017/46/CA20 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos autos a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 15/18 por la Defensa Oficial de Derli Hernán Garay

Franco contra la Resolución de fs. 12/13 por medio de la cual el juez de

anterior grado denegó el pedido de excarcelación solicitado en favor del

nombrado.

La defensa expresa que la resolución es nula porque carece de

motivación conforme lo establece el art. 123 del CPPN, que la misma soslaya

la vigencia de los nuevos artículos – 210, 221 y 222 del Código Procesal

Penal Federal, que el a quo no tuvo en cuenta que su asistido posee arraigo

debidamente acreditado, carece de antecedentes penales, y que lleva detenido

un año y diez meses, lo cual le genera un grave deterioro psíquico emocional

dado que no recibe visitas de sus familiares que no pueden viajar hasta la

ciudad de Ituzaingó por motivos económicos. Le causa agravio, que el

resolutorio no tenga en consideración que su defendido encuadra en la

categoría de “joven adulto” y omite lo dispuesto por el Tribunal Oral de

Resistencia en la causa “D.. La recurrente plantea agravio, respecto a que la

causa se encuentra en sus etapas iniciales, habiéndose superado ampliamente

el plazo de la instrucción establecido por el art. 207 del CPPN sin haberse

solicitado prorroga, y su asistido se encuentra próximo a cumplir dos años

privado de su libertad. En cuanto al peligro de entorpecimiento (art. 222

CPPF), la defensora manifiesta que la resolución en crisis obvio indicar de qué

modo o cuales serían los indicios que justifiquen la sospecha de que su pupilo

pueda realizar alguna de las conductas descriptas en el presente artículo. Es

decir, no se ha considerado que es imposible que su defendido influya en la

Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

realización o resultado de una pericia y tampoco podría destruir, modificar,

ocultar o falsificar elementos de prueba, simplemente porque se encuentran

bajo la custodia de las fuerzas de seguridad federales y el propio Tribunal. La

denegatoria se funda de modo exclusivo en la grave pena con la que se

conmina el delito imputado y la gravedad de los hechos concretos del proceso,

omitiendo considerar que el art. 210 del CPPF, establece un catálogo de once

medidas alternativas a la prisión preventiva cuya intensidad se va

incrementando de acuerdo a su gravedad, y no reconsideró o revisó la medida

restrictiva de la libertad. Finalmente, le causa agravio que el juez no dio

tratamiento al problema de la sobrepoblación carcelaria y el estado de

emergencia en que se halla el Servicio Penitenciario Federal. Formula

Reserva.

A fs. 37 y vta. el F. General ante esta Alzada contesta vista

manifestando su no adhesión al recurso articulado por la defensa, solicitando

se mantenga la prisión preventiva del imputado. Para lo cual afirmó, que

respecto al peligro de fuga (art. 221 CPPF) si bien la defensa afirma la

existencia de arraigo familiar, no podría descartarse que el detenido intentara

eludir la acción de la justicia. Sumado, a la imposibilidad de condena

condicional atento al monto de la pena, que supera sobradamente los tres años

de prisión, debido a la calificación legal atribuida de “tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de

participantes” (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737). En lo que

concierte al peligro de entorpecimiento de la investigación (art. 222 CPPF),

debe tenerse presente que de concedérsele la libertad a G.F., podrá

realizar alguna de las conductas descriptas en dicho artículo. Respecto al

planteo efectuado con relación a la situación sanitaria que atraviesa el país con

motivo de la pandemia del covid19, cabe destacar que...

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