Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Julio de 2020, expediente FSM 082890/2017/TO01/46/CFC007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FSM

82890/2017/TO1/46/CFC7

R., Á.D. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 778/20

Buenos Aires, 06 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

82890/2017/TO1/46/CFC7 del registro de esta Sala I,

caratulado: “R., Á.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M., en fecha 9 de junio de 2020,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada a favor de Á.D.R. (arts. 10 del Código Penal, 32 de la ley 24.660 y 210 del Código Procesal Penal Federal, a contrario sensu)” (el destacado pertenece al original).

    Fecha de firma: 06/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Contra esa decisión la defensa oficial de Á.D.R. interpuso el recurso de casación en estudio - fundando de tal modo la apelación in pauperis formulada por el nombrado-, el que fue concedido por el tribunal a quo el 25 de junio próximo pasado.

    Es menester poner de relieve que la defensa solicitó, además, la habilitación de feria.

    La parte recurrente encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Al respecto, sostuvo que en el pronunciamiento recurrido se efectuó una interpretación restrictiva del art. 32 de la ley 24660, que contradice los principios pro homine, de humanidad y de personalidad de las penas, y que vulnera gravemente el derecho a la salud.

    Agregó que la fundamentación de la resolución recurrida es meramente aparente, tornándola arbitraria,

    toda vez que se ha omitido valorar que su asistido ha sido incluido en el listado de internos de riesgo frente al contagio del COVID-19, confeccionado por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

    Precisó que “…la inclusión en estos listados, tal como fue expuesto, configura un elemento novedoso que admite la reevaluación del pedido de arresto domiciliario que además permite verificar el riego al cual se encuentra expuesta la salud de R. en su actual estado de detención”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Que el 29 de junio próximo pasado se notificó a las partes a los fines del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

  4. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión 2

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    FSM

    82890/2017/TO1/46/CFC7

    R., Á.D. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

    14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

    13/20 y 14/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  5. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para rechazar la prisión domiciliaria solicitada.

  7. De manera liminar, es menester memorar que en fecha 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR