Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Mayo de 2020, expediente FRO 010246/2014/TO01/46/CFC002
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRO 10246/2014/TO1/46/CFC2
B., E.O. s/recurso de casación
Registro nro.:
la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G.,
asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 10246/2014/TO1/46/CFC2 caratulada “B., E.O. s/ incidente de cese de prisión preventiva”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor M.A.V. y ejerce la defensa particular del encausado, la doctora H.A.K..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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Llega la incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de E.O.B., contra la resolución dictada el 9 de diciembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en cuanto resolvió: “No hacer lugar a la solicitud efectuada por la Dra. H.A.K.” en punto a la revisión de la medida cautelar impuesta a su asistido.
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Contra dicha decisión, la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.
Si bien originariamente la asistencia técnica fundó
su presentación únicamente en lo que respecta al rechazo del Fecha de firma: 05/05/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
cese de la prisión preventiva y de la adopción de medidas de coerción alternativas -art. 210 del CPPF-, con posterioridad solicitó, ante esta instancia, que se resuelva la situación de su asistido teniendo particularmente la situación de pandemia decretada a raíz del virus COVID-19.
En esa coyuntura, agregó que B. se encuentra alojado en una sede de la Policía Federal de la Ciudad de Santa Fe, situación que entiende pone en peligro no solo su salud, sino también su vida en caso de contraer el virus, a raíz de la constante circulación de personas, por no contar con controles médicos, como así tampoco con elementos de higiene y seguridad propios para evitar el contagio en cuestión.
En mérito a ello, solicitó la habilitación de feria judicial y, en consecuencia, que se haga lugar a lo solicitado.
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Habilitada la feria extraordinaria, la defensa particular presentó breves notas, solicitando que se haga lugar a lo peticionado y en consecuencia, se concedan las medidas alternativas a la prisión preventiva ofrecidas. Alegó
particularmente que su defendido es grupo de riesgo frente al COVID-19, ya que es diabético e hipertenso.
Por su parte, se presentó el F. General y por las consideraciones expuestas en su escrito solicitó el rechazo del recurso.
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Cumplidas así las previsiones del art. 465 bis del CPPN, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.
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A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento, corresponde en primer término señalar someramente los argumentos por los cuales el a quo no hizo lugar a la revisión de la medida cautelar de B..
Fecha de firma: 05/05/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRO 10246/2014/TO1/46/CFC2
B., E.O. s/recurso de casación
En prieta síntesis, el tribunal señaló los riesgos procesales que obstan a la concesión de la libertad del imputado.
En ese camino, se recordó que aquél se encuentra requerido a juicio en orden al delito de organizador de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ambos agravados por la intervención de tres o más personas y su condición de funcionario público encargado de la prevención de delitos, en calidad de autor -arts. 7, 5 inciso “c” y 11
inciso “c” y “d” de la ley 23.737-; cuya pena en abstracto impedía la posibilidad de que, en caso de recaer condena, la misma pueda ser dejada en suspenso.
Sobre el particular, se remarcó la naturaleza del injusto penal reprochado vinculado al tráfico de estupefacientes; extremo que en sí mismo representaba un grave daño potencial al bien jurídico protegido por la norma, la salud pública, destacándose en tal sentido los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.
Por lo demás, se enfatizó que su condición de funcionario público -como perteneciente a una fuerza de seguridad-, aumenta sus posibilidades reales de salida del país y consecuentemente su peligro de fuga previsto en el nuevo artículo 221 del Código Procesal Penal Federal, ello por su proximidad y contacto tanto con personal policial como de otras fuerzas prevencionales.
Por otro lado, luego de analizar las medidas previstas en el art. 210 del CPPF, los magistrados de la instancia anterior reafirmaron la excepcional medida de la prisión preventiva ordenada por el juez instructor,
considerando insuficientes las medidas de coerción ofrecidas para asegurar los fines cautelares.
Fecha de firma: 05/05/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE...
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