Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Mayo de 2019, expediente CFP 009608/2018/46/CFC013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 9608/2018/46/CFC13 “F. de K., C. s/ recurso de casación Registro nº: 882/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de mayo de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación deducido por la defensa particular en la presente causa n°

CFP 9608/2018/46/CFC13 del registro de esta Sala, caratulada “F. de K., C.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, con fecha 20 de septiembre de 2018, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la recusación del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 11, Dr. C.B., planteada por la defensa de C.F. de K. (fs. 117/119).

    Que contra dicha resolución, los doctores C.A.B. y A.R.L., defensores particulares de C.F. de K., dedujeron el recurso de casación de fs. 122/136, que fue concedido a fs. 140.

  2. ) Que, en primer término, la defensa alegó que el recurso es admisible toda vez que la decisión recurrida debe ser equiparada a definitiva por causar a esa parte un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior a la vez que invocan la garantía del doble conforme en virtud del cual toda resolución dirimente debe ser objeto de una revisión integral seria e íntegra que aborde los agravios Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32373458#235597612#20190530152834294 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 9608/2018/46/CFC13 “F. de K., C. s/ recurso de casación del recurrente en línea con la doctrina del “máximo rendimiento revisor” al que alude la Corte Suprema en el fallo “C.” (Fallos: 328:3399), entre otros precedentes.

    Luego realizó una reseña de las tres causales de recusación por las que consideró que el juez B. debía ser apartado del conocimiento de la causa y concluyó que la decisión recurrida ha incurrido en una errónea interpretación de la garantía de ser juzgado por un juez imparcial consagrada en los artículos 33 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre y el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Así, en lo que respecta a la primera de las causales invocadas - art. 55, incisos 8 y 9, del C.P.P.N.-

    recordó que su asistida promovió sendas denuncias penales y un pedido de juicio político durante el año 2016, es decir, antes del inicio de esta causa el 12 de junio de 2018 “y no el 20 de octubre de 2014, como falazmente se refiere en la resolución recurrida”.

    En esa línea, sostuvo que “más allá de que este particular proceso se haya gestado a través de una maniobra de fórum shopping en la cual la causa del “gas licuado” fue invocada y utilizada para retener de manera ilegítima un nuevo expediente que debió haber sido sorteado según la normativa vigente (art. 6 de la Acordada 37/2012 de esta Cámara), resulta innegable que esta “nueva causa” o “nueva investigación” tuvo su génesis en el mes de junio del corriente año [2018]”, y destacó que la entrega de las fotocopias de los supuestos cuadernos de Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32373458#235597612#20190530152834294 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 9608/2018/46/CFC13 “F. de K., C. s/ recurso de casación C. al fiscal C.S. recién habría ocurrido en el mes de abril de ese año 2018, lo que corrobora que la investigación se inició hace pocos meses.

    Agregó que si esta presunta matriz de corrupción efectivamente viene siendo investigada desde hace cuatro años, en tan extenso período no se hubiera adoptado una sola medida tendiente a hacer cesar los graves hechos delictivos que habrían sido cometidos por la supuesta banda criminal ni se explica por qué, en el mes de abril de 2017, B. decidió -de oficio- declararse incompetente para seguir instruyendo la causa “Los Sauces” en la que había procesado a su asistida en orden al delito previsto en el art. 210 del C.P.

    Dijo que aún de considerarse que la conexidad declarada por el mencionado magistrado fuera correcta, lo cierto es que esta nueva investigación, “conexa o no a la causa del ´gas licuado´” se inició dos años después de realizadas las denuncias contra B., a lo que se suma que al momento de formularlas F. de K. no se encontraba imputada en la causa 10.456/2014.

    De ese modo, sostuvo que el razonamiento de la sentencia importó una absoluta desnaturalización de las causales de apartamiento previstas en los incisos 8 y 9 del art. 55 del C.P.P.N. que impiden que los magistrados administren justicia en casos en los que alguno de los interesados actúan como sus acusadores en otro proceso judicial.

    Con cita de Fallos 316:2603 afirmó que las causales de inhibición no pueden ser interpretadas como se hizo en el caso con “fórmulas rígidas y rituales que desnaturalicen su ámbito de aplicación y las convierta en Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32373458#235597612#20190530152834294 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 9608/2018/46/CFC13 “F. de K., C. s/ recurso de casación meras fórmulas vacías e incapaces de subsanar inequívocas lesiones al debido proceso adjetivo”.

    De otra parte, y con invocación de la causal prevista en el inciso 4º del art. 55 del C.P.P.N., sostuvo que el a quo pasó por alto que en el planteo de nulidad promovido por esa defensa se cuestionó la actividad procesal del juez B., “pudiendo incluso revestir características delictivas”, de manera que al resolver como lo hizo, el aludido magistrado se posicionó en el incompatible rol de juez y parte, resultando claro que el juez B. cuenta con un claro interés en el resultado del pleito.

    Por último, alegó que la hipótesis que se postula en estas actuaciones entra en colisión directa con el temperamento liberatorio de D.M. adoptado por el juez B. en la causa 13.461/09.

    Al respecto, recordó que tras investigar a D.M., en el año 2011 B. lo sobreseyó, de manera que ya ha emitido opinión sobre una porción central del hecho intimado en esta causa en el mismo período, por lo que, a su juicio, se encuentra inmerso en la causal de inhibición prevista en el art. 55, inc. 10 del C.P.P.N.

    Además, entendió que en el informe publicado por el CIJ, cuya autoría no fue desmentida por el juez B., éste dio precisiones puntuales que permitían deducir con certeza cuál sería la decisión de mérito que, unos días después, adoptó con relación a su asistida, lo que también lo coloca “inequívocamente” en la causal prevista en el inc. 10 del art. 55 ya citado, pues la norma establece que los jueces deben inhibirse del conocimiento de la causa siempre que hubiesen manifestado extrajudicialmente su Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32373458#235597612#20190530152834294 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 9608/2018/46/CFC13 “F. de K., C. s/ recurso de casación opinión sobre el proceso como ocurrió en este caso.

    Finalmente, sostuvo que la decisión recurrida no sólo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva sino que también configura una sentencia arbitraria, pues en lugar de dar respuesta a los argumentos expuestos por esa parte, el a quo justificó el temperamento adoptado a través de consideraciones dogmáticas, análogas a las “inconcebibles explicaciones brindadas por B..

    Por todo lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la decisión recurrida y que se ordene el inmediato apartamiento del juez C.B. del conocimiento de la causa.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, Dr. R.O.P., quien –por los fundamentos que expuso a fs. 158/162 y a los que cabe remitir en razón de brevedad- consideró que debe declararse mal concedido el recurso de la defensa conforme la jurisprudencia de esta Cámara que ha establecido, como regla general, que la resolución que rechaza una recusación no constituye sentencia definitiva en los términos del art.

    457 del C.P.P.N.

  4. ) Que durante la audiencia prevista en el art.

    468 del C.P.P.N, el Dr. C.B. reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación e hizo entrega de un artículo periodístico que, a su juicio, resulta demostrativo de la parcialidad del magistrado instructor.

    Tras ello, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32373458#235597612#20190530152834294 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 9608/2018/46/CFC13 “F. de...

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