Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 15 de Enero de 2016, expediente FSM 051004618/2011/TO01/46/CFC007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FSM 51004618/2011/TO1/46/CFC7 REGISTRO Nº 52/16 Buenos Aires, 15 de enero de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 13/30 vta. en la presente causa FSM 51004618/2011/TO1/46/CFC7, caratulada “GODOY, H.S. s/recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco del presente incidente y con fecha 17 de diciembre de 2015, resolvió no hacer lugar, bajo ningún tipo de caución, al pedido de excarcelación formulado en favor de H.S.G. (fs. 7/9).

Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor P.A.P., por la defensa del nombrado G. (fs. 13/30 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 31/33.

A fs. 5/6 del incidente, el señor F.A.G. se opone a la excarcelación solicitada, realizando un análisis fundado de la pretensión de la defensa.

En primer término, corresponde señalar que el pronunciamiento atacado cumple el requisito de impugnabilidad objetiva, toda vez que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 308:1631; 310:1835; 310:2245; 314:791; 316:1934, entre otros).

Sin embargo, dicho extremo –per se– resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en el presente caso, toda vez que el recurrente no logra rebatir los fundamentos que sustentaron el pronunciamiento recurrido y, con ello, no consigue demostrar la arbitrariedad que invoca.

Fecha de firma: 15/01/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, E.R.R. Firmado por: A.M.F., A.M.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. 1 Firmado(ante mi) por: C.P.I., C.P.I. #27864295#146182309#20160115122217073 Al respecto, resulta pertinente recordar que el colegiado de la instancia previa no sólo ponderó la penalidad de efectivo cumplimiento que, en expectativa, se cierne sobre el imputado en razón del delito atribuido (art.

45 del C.P. y arts. 5 inc. “c”, 7 y 11 inc. “c”, de la ley 23.737), sino también diferentes elementos y circunstancias concretas para sustentar, a tenor de las pautas previstas en el art. 319 del ritual, la existencia de riesgos procesales en la encuesta.

En...

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