Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 11 de Enero de 2017, expediente CCC 074181/2015/45/CFC008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa CCC 74181/2015/45/CFC8 “C.C., L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 47/17 Buenos Aires, 11 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el rechazo a la prisión domiciliaria solicitada en favor de L.C.C., resuelta por el Juzgado Federal nº5 (ver fs. 63/67 y 86/89).

Contra aquella decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 102/107, que fue concedido por el a quo a fs.109 y habilitada la feria judicial solicitada a fs. 117.

Y CONSIDERANDO:

L., corresponde destacar que según se desprende del auto de fs. 63/67, L.C.C. se encuentra procesada por los delitos de asociación ilícita, ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar y comercialización de medicamentos sin la autorización legal.

Además que con fecha 18 de noviembre de 2016, la Sala III de ésta Cámara Federal de Casación Penal (registro nº 1565/16) declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de la nombrada contra el rechazo a su pedido de excarcelación.

Ahora bien, tras el estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio intentado, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo mal concedido.

Es que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada, lo que nos lleva a convalidar el criterio del auto impugnado.

Nótese que se fundó la denegatoria del arresto domiciliario sobre la base de que no se daban las causales Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #28707909#170493374#20170111131801732 del inc. “f” del art. 10 del Código Penal de la Nación; más precisamente que, al 24 de octubre de 2016, se encontraba debidamente acreditado que la encausada era madre de S.P., J.P. y R.M.C., de 7, 11 y 16 años de edad respectivamente.

Además se expuso que, tal como surgía de los informes realizados al efecto, los niños se encontraban contenidos por un grupo familiar y amistades, por lo que no se hallaban en situación de...

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