Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Mayo de 2020, expediente CPE 000581/2018/45/CA011

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DE J.D.B. EN AUTOS CPE 581/2018

CARATULADOS: “S.D.F. Y OTROS SOBRE INFRACCCION ART. 303 C.P.”. J.N.P.E. Nº 2, SECRETARÍA

Nº 3. EXPEDIENTE Nº CPE 581/2018/45/CA11. ORDEN Nº 29.740. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el perito tasador J.D.B. a fs. 16 de este incidente y por la defensa de S.D.F. a fs. 14/15 vta. del presente,

contra los puntos I y II, respectivamente, de la resolución obrante a fs. 11/12 del mismo legajo.

Los escritos presentados por la defensa de S.D.F. y por el perito tasador J.D.B. a fs. 18 y 20, respectivamente, del presente incidente, en oportunidad de contestar el traslado conferido en los términos del artículo 246

del C.P.C.yC.N.

El punto 1.I del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 6 del presente incidente el perito tasador J.D.B.

    solicitó la regulación de sus honorarios por la tarea profesional desarrollada en el marco del incidente de excarcelación de S.D.F. (expediente N° CPE

    581/2018/3), consistente en la tasación del inmueble ofrecido por la defensa del nombrado para cubrir el monto de la caución real dispuesto por el juzgado de la instancia anterior.

    A instancias de aquella presentación, el señor juez “a quo” reguló

    los honorarios profesionales del perito en la cantidad de 6 U., equivalentes a la suma de quince mil pesos ($ 15.000) conforme el valor fijado por la Acordada CSJN 20/19, para lo cual tuvo en cuenta la extensión, la complejidad y la calidad de la labor desarrollada por el nombrado en función de las pautas establecidas por los arts. 16 y 60 de la ley 27.423 y art. 534, in fine, del C.P.P.N.

    En ese sentido, por la resolución que luce agregada a fs. 11/12 del Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación presente incidente el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

    I.-

    REGULAR los honorarios profesionales del perito martillero J.D.B., en la suma de pesos quince mil ($15.000).

    II.- CON COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.).

  2. ) Que, contra la decisión adoptada por el punto I de la resolución referida, el perito tasador O.J. interpuso el recurso de apelación que luce agregado a fs. 16, por considerar bajos los honorarios que le fueran regulados en el presente incidente.

  3. ) Que, por el artículo 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados, los procuradores y los auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales, con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate. Asimismo, por el último párrafo del citado artículo se prevé “…los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público…”.

    Asimismo, por el art. 60 de la ley 27.423 se establece: “...en los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los peritos [...] serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en un mínimo de seis (6) U., siendo suficiente para la fijación de los honorarios mínimos, la aceptación del cargo conferido...”.

  4. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios depende de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellos elementos habrá de corresponder (confr., en sentido similar, CPE

    577/2016/19/CA8, res. del 22/11/17, Reg. Interno N° 792/17; CPE

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 1652/2014/70/CA94, res. del 4/5/18, Reg. Interno N° 273/18, entre otros, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, por el art. 19 de la ley 27.423 se instituye “…la Unidad de Medida Arancelaria (U.) para los honorarios profesionales de los abogados,

    procuradores y auxiliares de la Justicia”, y se dispone que “[l]a Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente…el valor resultante...e informará a las diferentes cámaras...

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