Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Mayo de 2022, expediente FLP 055652/2017/TO02/45/CFC033

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 55652/2017/TO2/45/CFC33

MEDINA, C.I.J. s/

recurso de casación

Registro nro.: 550/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FLP

55652/2017/TO2/45/CFC33 del registro de esta sala, caratulada:

MEDINA, C.I.J. s/ recurso de casación

.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P. y asiste técnicamente a C.I.J.M., su defensor particular, doctor A.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el señor juez doctor Carlos A.

Mahiques y la señora jueza A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 25 de marzo del año en curso, resolvió “I) OTORGAR LA LIBERTAD DE CRISTIAN ISIDORO

    JESÚS MEDINA, cuyas demás condiciones personales obran en los autos principales, bajo carácter juratorio (arts. 3, 4 y Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    concordantes de la ley N° 24.390, modificada por ley 25.430),

    la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por la Sra.

    F. General.

    1. IMPONER al imputado como reglas de conducta: a)- la obligación de fijar residencia; b)- de someterse al cuidado de la DCAEP; c)- no ausentarse del domicilio fijado por más de veinticuatro horas, sin autorización del tribunal; d)- presentarse mensualmente en la comisaría más cercana con jurisdicción en su domicilio; e)- la prohibición de tomar contacto, por cualquier medio, con las víctimas y/o acercarse a sus domicilios laborales o particulares f)- la prohibición de desplegar cualquier actividad gremial en la UOCRA, Seccional La Plata u otras seccionales. g)- la prohibición de concurrir a los locales gremiales de la U.O.C.R.A. (art. 5 de la ley 24.390 y art. 27

      bis del Código Penal).

    2. Mantener la prohibición de salida del país de C.I.J.M., debiéndose librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones, y a la Oficina de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, del Ministerio de Seguridad de la Nación (art. 210 del C.P.P.F)”.

      Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal,

      doctora M.Á.R., el cual fue concedido el 11 de abril pasado.

  2. ) La impugnante fundó su recurso en el inciso segundo del art. 456 CPPN, al considerar que el tribunal de origen realizó una errónea aplicación de la ley procesal, lo que habría derivado en un supuesto de arbitrariedad de sentencia por fundamentación aparente y en la consecuente vulneración del debido proceso legal.

    En primer lugar, recordó que del requerimiento de elevación a juicio surge que M. se encuentra imputado como Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FLP 55652/2017/TO2/45/CFC33

    MEDINA, C.I.J. s/

    recurso de casación

    coautor de los delitos calificados como asociación ilícita en concurso real con extorsión.

    Al respecto, destacó que tanto la imputación como la complejidad del proceso son factores que deben considerarse al momento de merituar los riesgos procesales existentes. Por ello, indicó que carecía de razonabilidad que el a quo sostenga que dichos parámetros han dejado de tener influencia al momento de resolver en virtud del tiempo transcurrido.

    Esto, debido a que la entidad y trascendencia de los hechos fueron valoradas en distintas oportunidades en las que se analizó la medida de coerción en crisis y, actualmente, la causa se encuentra pendiente de iniciar el debate oral.

    En segundo término, señaló que el tribunal no fundó

    debidamente qué lo llevo a considerar que sería aplicable lo previsto en el art. 317 inc. 5 del CPPN al no explicitar los elementos analizados para determinar la expectativa de pena que podría recaer sobre el imputado en caso de resultar condenado. En ese sentido, destacó que esta conclusión no guarda relación con la calificación legal sostenida por el Ministerio Público Fiscal al requerir la elevación a juicio,

    por lo que no resultaría posible encuadrar la situación de M. en los extremos contenidos en la mencionada norma.

    En tercera instancia, recordó que, al momento de excarcelar al nombrado en febrero de 2021, el Tribunal de mérito impuso idénticas condiciones a las establecidas a la resolución impugnada y que, posteriormente, se corroboró que el imputado convocó a una asamblea llevada a cabo el día 23 de agosto de 2021 en las proximidades al lugar en el que se encontraba la sede local del gremio U.O.C.R.A., en Avenida 44

    entre calles 4 y 5 de La Plata. Dicha convocatoria se realizó

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en la vía pública, en la que M. efectuó un discurso con numerosas referencias a cuestiones de índole gremial, motivo por el cual se revocó la excarcelación concedida oportunamente.

    Subrayó que la actitud adoptada anteriormente por el encausado al quebrantar las normas de conducta impuestas en el período que estuvo en libertad, le permite afirmar que, de hacerse efectiva la soltura, podría entorpecer el normal desarrollo del proceso.

    En esa línea, estimó que el Tribunal no examinó de forma adecuada los riesgos procesales concretos ni la posibilidad de entorpecimiento que surgen de la causa.

    Entendió que el a quo no ponderó parámetros tales como la cercanía del juicio oral, así como la capacidad de injerencia que sobre la prueba puede tener la estructura criminal a la que pertenecería M.. Seguidamente, mencionó que la adopción de medidas de protección respecto a testigos, no mitiga el peligro de interferencia. Asimismo, citó la vista conferida a las víctimas, quienes manifestaron...

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