Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Octubre de 2021, expediente FTU 400443/1984/45/CFC007

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa FTU 400443/1984/45/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “LAFUENTE, C. s/recurso de casación”

R.istro nro.: 1811/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2021, se reúnen los miembros de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G.,

D.G.B. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 400443/1984/45/CFC7, caratulada “LAFUENTE, C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., doctor R.O.P., y ejerce la defensa del imputado el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: G.,

Barroetaveña, B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,

    provincia homónima, con fecha 10 de octubre de 2017, resolvió:

    …I- CONFIRMAR la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, por la que se ordenó el cese de prisión preventiva del encartado C.L., conforme se considera

    .

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación,

    el representante del Ministerio Público F., el doctor P.C., el que fue concedido por el a quo.

    Con fecha 25 de abril de 2018 esta S.I. de la C.F.C.P., con otra integración (Drs. Mahiques, R. y Catucci), declaró inadmisible el recurso de casación Fecha de firma: 13/10/2021

    1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    interpuesto por el representante del Ministerio Público F..

    Posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida por el señor F. General, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó

    sin efecto la sentencia apelada y remitió las actuaciones a este tribunal para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

  2. Reiterando entonces el recurso que nos ocupa,

    cabe recordar que, el señor F., tras discurrir sobre la admisibilidad y legitimación del remedio intentado y recordar los fundamentos esgrimidos por la Cámara de Apelaciones,

    procedió a desarrollar sus agravios.

    Así, alegó gravedad institucional y defectos de fundamentación en la resolución recurrida que la convierten en arbitraria.

    Expuso que el a quo no realizó el confronte normativo que establece y exige el código procesal, y que termina produciendo -de esa manera arbitraria y sin amparo legal- el incremento exponencial de los riesgos procesales -peligro de que se frustren los fines del proceso y su eventual sentencia-, al otorgarle la libertad al imputado L..

    Además, esgrimió que se incurrió en una omisión valorativa de la situación personal del encausado, defecto propio de la sentencia arbitraria, resultando su fundamentación solo aparente, lo cual resiente la lógica del fallo y vulnera el deber legal de motivación previsto en el art. 123 del C.P.P.N.

    En consecuencia, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se deje sin efecto la resolución recurrida.

  3. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis,

    en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374),

    Fecha de firma: 13/10/2021

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S.I.

    Causa FTU 400443/1984/45/CFC7

    Cámara Federal de Casación Penal “LAFUENTE, C. s/recurso de casación”

    de lo que se dejó constancia en autos, las partes realizaron presentaciones.

    En primer término, el F. General subrogante de la F.ía nº 3 ante esa Excma. Cámara Federal de Casación Penal, presentó breves notas.

    Allí, en honor a la brevedad, se remitió a los fundados agravios expuesto en el recurso extraordinario federal oportunamente deducido (Dictamen Nro. 17271),

    agregando unas breves consideraciones, y solicitando se haga lugar al recurso deducido por el F. Federal, se revoque la decisión recurrida y se haga lugar a la prórroga de prisión preventiva de C.L., oportunamente solicitada.

    Luego hizo su presentación la defensa oficial,

    postulando el rechazo del recurso de casación incoado por el Ministerio Público F. y solicitando se mantenga la libertad de L. por cese de la prisión preventiva.

    Al efecto, alegó que el recurrente no logró demostrar un peligro de fuga actual por parte del imputado quien se encuentra transitando el proceso en libertad desde hace más de cuatro años, sin inconvenientes y que, en ninguna oportunidad,

    desde aquel momento, el fiscal solicitó nuevamente la revocatoria de la excarcelación pues, L., desde ese día,

    siempre estuvo a derecho.

  4. A. al estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, en primer término, corresponde que señale, tal y como se desprende del...

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