Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2020, expediente CFP 015989/2017/TO01/45/CFC007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 15989/2017/TO1/45/CFC7

Montenegro, J.O. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 379/20

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN- y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 15989/2017/TO1/45/CFC7 del registro de esta Sala I, caratulada “Montenegro, J.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 8 de esta Ciudad, en fecha 24 de abril de 2020,

    resolvió: “

  2. RECHAZAR el pedido de cese de prisión preventiva o morigeración solicitado por la Dra. V.B. y en consecuencia MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR

    IMPUESTA A JORGE ORLANDO MONTENEGRO (arts. 210 –a Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    contrario sensu- y 221 Código Procesal Penal Federal y arts. 280, 316, 317 –ambos a contrario sensu-, 319, 320 –a contrario sensu-).

  3. SOLICITAR en el marco del legajo de control al Complejo Penitenciario Federal I que informe dentro de las próximas 24 horas y bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (…).

  4. INFORMAR de inmediato de la situación de Montenegro y de lo aquí

    decidido al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal a fin de que arbitre las medidas pertinentes para garantizar la salud del imputado y asegurar que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I den respuesta adecuada y oportuna a los requerimientos del Tribunal (…)” -el resaltado pertenece al original-.

    Por otra parte, en fecha 4 de mayo de 2020,

    resolvió: “

  5. Estar a lo resuelto el 24 de abril de 2020

    con relación al pedido de cese de la prisión preventiva o morigeración solicitado por la Defensora V.B. en favor de J.O.M..

  6. Hacer saber a la unidad que deberá informar al Tribunal cada quince días sobre la situación integral de salud de Montenegro; si se han registrado casos sospechosos de coronavirus en la unidad; y en caso afirmativo, cuáles son las medidas que se adoptaron en la unidad, y particularmente con relación a Montenegro. Asimismo, en caso de que Montenegro presente cualquier tipo de novedad en términos sanitarios deberá

    ser informado de inmediato al Tribunal”.

  7. Contra dichas decisiones, la defensora pública oficial, Dra. V.M.B., interpuso el recurso de casación en estudio y solicitó se habilite la Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CFP 15989/2017/TO1/45/CFC7

    Montenegro, J.O. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 379/20

    feria judicial a los fines de su tratamiento.

    La parte recurrente, encarriló el recurso interpuesto en los términos del art. 456 inc. 2 del CPPN al considerar que el fallo recurrido carece de fundamentación ya que ha prescindido de valorar las circunstancias relevantes del caso, por lo que cabe tildarlo de arbitrario.

    En este sentido, señaló que el tribunal de mérito no valoró la información aportada por la defensa a partir del informe de la Comisión de Cárceles, la cual indicó que resultaba esencial a los fines de la resolución del caso. Al respecto, destacó que de aquel informe se desprende que el Complejo Penitenciario Federal I no se encuentra en condiciones de brindarle la debida atención médica a su asistido ante la actual emergencia sanitaria.

    Por otro lado, alegó que el tribunal a quo teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 210 inc. “k”

    del CPPF, no explicó porqué en el caso de Montenegro la prisión preventiva sigue siendo el remedio para el resguardo de la investigación y de la aplicación de la ley.

    En consecuencia, solicitó que se case la resolución impugnada, ordenando el cese de la prisión preventiva o, en su caso, imponiendo las medidas de coerción menos lesivas previstas en el art. 210 del CPPF.

    Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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