Incidente Nº 45 - IMPUTADO: CASTILLO, ESTELA MARIA s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Número de expedienteFRO 010246/2014/TO01/45/CFC003
Fecha31 Enero 2020
Número de registro254074975

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria Causa Nº FRO 10246/2014/TO1/45/CFC3

C., E.M. s/recurso de casación

Registro nro.:238/2020

Buenos Aires, 31 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FRO

10246/2014/TO1/45/CFC3 caratulada “C., E.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y C.A.M. dijeron:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 3 de diciembre de 2019, resolvió no hacer lugar a la solicitud de revisión de la medida cautelar –prisión preventiva- impuesta a E.M.C., tendiente a su sustitución por alguna de las previstas en el art. 210 del CPPF –cfr. fs. 12/16vta.-.

    Contra esa decisión, la defensa de la nombrada interpuso recurso de casación a fs. 18/85vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 86/87vta.

  2. ) Del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio intentado, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo inadmisible.

    En ese orden, consideramos que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada, lo que nos lleva a convalidar el criterio del auto impugnado.

    Fecha de firma: 31/01/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G...

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