Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FMP 032006228/2013/TO01/45

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006228/2013/TO1/45 Mar del Plata, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 32006228/213/TO1/45, caratulada “Incidente de excarcelación de C.D.D. por infracción ley 23.737”, del registro de la Vocalía N° 1 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/29 se presentan los Dres. BARLETTA y GAVAZZA solicitando la excarcelación de su defendido C.D.D..

    En lo sustancial, fundamenta dicho pedido invocando el tiempo de detención que lleva cumplido su pupilo procesal. Asimismo, apoya su pretensión con abundantes citas doctrinarias y efectúa una enumeración amplia de las garantías del imputado previstas en el orden constitucional interno así como también en las disposiciones que forman parte de tratados internacionales de los que nuestro país es parte y que han quedado incorporados a nuestro bloque de constitucionalidad.

    Por otra parte, argumenta que en el caso en estudio resultaría aplicables las reglas del nuevo C.P.P.F., cita los principios y fundamentos del “Programa Justicia 2020”, realiza un repaso del trámite general del expediente y solicita subsidiariamente el arresto domiciliario y demás cuestiones a las que corresponde remitirse breviatis causae. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #34501436#253697632#20191230090228619

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Dr. J.M.P., se opone a la concesión de la excarcelación solicitada (págs. 30/31) con los siguientes argumentos:

    En primer lugar, manifiesta que el encarcelamiento que actualmente recae sobre DENOT se encuentra justificado en la pena en expectativa y las altas posibilidades que el encartado eluda el accionar de la justicia, ya que, el mismo se encuentra procesado por el delito de lavado de activos agravado por realizarse en forma organizada y habitual por una pluralidad de personas, conforme las previsiones del art. 303 inc. 1 y 2 a) del C.P.

    Asimismo, sostiene que el grado de sofisticación en su ejecución y despliegue de medios logísticos en la comisión del delito aquí imputado, resultan pautas objetivas que permiten adoptar el temperamento dictaminado.

    Seguidamente, entiende que las circunstancias y los fundamentos valorados recientemente por el tribunal para prorrogar su prisión preventiva no se...

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