Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 16 de Diciembre de 2019, expediente FLP 007671/2015/TO01/45

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 7671/2015/TO1/45 Plata, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTO:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 45 de Héctor Mario

Coquean de la causa FLP Nº 7671/2015 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01

IMPUTADO: SANTORO, J.O. Y OTROS s/PROSTITUCION CON FINES

DE LUCRO (ART 127) (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842)”, y sus acumuladas

las causas Nº 7671/2015/TO2 y TO3; Y CONSIDERANDO:

Que 41/91 el Dr. N.A. en representación de H.M.C. interpuso

recurso de casación en los términos de los arts. 332, 456 incisos 1° y 2 °, 457, 459 inciso 3°

y concordantes del C.P.P.N. contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2019 por la

que no se hizo lugar a la excarcelación.

Respecto de la admisibilidad de la vía intentada, el letrado indicó que la resolución

impugnada pone fin a la petición efectuada, impidiendo su reedición o subsanación ulterior

y que, en ese sentido, es de aquellas equiparables a definitiva en la hipótesis del art. 457 del

C.P.P.N.

Indicó que una decisión restrictiva de libertad del imputado con anterioridad al fallo

final de la causa, ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, citando en su

apoyo el fallo “M.” (Fallos 306:22) lo que convierte el pronunciamiento en

equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (conf. Alejandro

Carrió, La libertad durante el proceso penal y la Constitución Nacional – una relación

cambiante y difícil A.P., Bs. As 1988, ps 76 y 77).

Alegó en tal sentido, vicios “in procedendo” e “in indicando” que afectan el

decisorio, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1° y 2° del C.P.P.N., por no haberse

observado la ley sustantiva y las normas adjetivas. Asimismo, invocó arbitrariedad en el

razonamiento de la resolución a casar.

En su presentación relevó los fundamentos del pedido de excarcelación y efectuó

críticas respecto de las imputaciones que pesan sobre su asistido que constituyen el objeto

procesal de los autos principales.

En lo que respecta a la motivación de recurso de casación, indicó que existía

inobservancia de la garantía constitucional del debido proceso y de la presunción de

inocencia contenida en la Constitución Nacional (art. 18, 33 y 75 inciso 22 de la CN y 8.1

de la CADH y 14 del PIDCyP).

Asimismo, alegó inobservancia en las normas contenidas en los art. 1 y 123 del

C.P.P.N., en sus principios de debido proceso y debida fundamentación de...

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