Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Julio de 2019, expediente FLP 073896/2018/45/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 73896/2018/45/CFC3 REGISTRO N° 1351/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/13 vta. de la presente causa FLP 73896/2018/45/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “GAUTO, S. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante resolución de fecha 20 de noviembre de 2018, resolvió revocar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z., de fecha 20 de septiembre de 2018, y concedió la excarcelación a S.G. (cfr. fs. 2/4 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor F. General, doctor J.A.P., interpuso recurso de casación (fs. 5/13 vta.), el que fue concedido por esta Sala IV en fecha 04 de abril de 2019 por medio de recurso de queja (Reg. Nº 579/19/4)

    (cfr. fs. 25/26 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., y en orden a las previsiones del art. 456, inc. 2, del C.P.P.N.

    Comenzó señalando que el Tribunal a quo resolvió la resolución recurrida de forma arbitraria al haber efectuado meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación a G., y que se apartó de las reglas de la lógica y de la sana crítica que deben regir la interpretación de las probanzas producidas en juicio y la fundamentación de una sentencia Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32581631#238848450#20190704134823413 liberatoria.

    Sostuvo que la mendacidad de la imputada, la importante suma de dinero incautada en su domicilio que utilizaba para comercializar estupefacientes y donde se reunía con otros integrantes de la banda criminal y sus antecedentes penales relacionados con el tráfico de estupefacientes que demuestran su total desapego a la ley, son elementos demostrativos de los riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación que aún no se encuentra concluida.

    Manifestó que no puede ser utilizado el fundamento de que G. tiene un hijo discapacitado, que cuenta con un domicilio fijo, y que posee un delicado estado de salud, para descartar el riesgo procesal en autos. Agregó que a la imputada no se le conoce ocupación laboral “lícita”, que se le secuestró

    una importante cantidad de pesos argentinos y dólares estadounidenses en su domicilio, y que en el lugar donde comercializaba el estupefaciente también vivían sus nietos. También refirió que la encausada cuenta con un antecedente penal por infracción a la ley 23.737.

    Señaló que el tribunal a quo no tuvo en cuenta al momento de conceder la excarcelación en autos, que G. se encuentra procesada por el delito previsto en el art. 5, inc. “c”, agravado por el art.

    11, inc. “c” de la ley 23.737, en concurso real con los arts. 210, párrafo primero, y 189 bis, apartado tercero, del Código Penal, por lo que el máximo de la pena en expectativa supera los montos previstos en los art. 316 y 317 del C.P.P.N., y en caso de que la nombrada fuera condenada, dicha sanción no podrá ser dejada en suspenso.

    Resaltó que los hechos investigados en autos revisten de suma gravedad en tanto fueron secuestradas una importante cantidad de armas, dinero y material estupefaciente, y habrían participado un gran número de personas.

    Sostuvo que el tiempo que la encausada Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32581631#238848450#20190704134823413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 73896/2018/45/CFC3 llevaba detenida no resulta irrazonable, y resaltó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino por medio de la ley 24.072 referidos a la lucha contra el narcotráfico.

    Finalizó su presentación recursiva solicitando que se case la resolución recurrida y se disponga la inmediata detención de S.G..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.ley 26.374-, el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, doctor R.O.P., y la Defensora Pública Coadyuvante Delia E.

    Arenas Perazzo presentaron breves notas (cfr. fs.

    30/33 vta. y 34/38 respectivamente).

    En su presentación el representante del Ministerio Público F. mantuvo los fundamentos expuestos en el recurso de casación.

    Por su parte la defensa de S.G. sostuvo que los riesgos procesales alegados por el fiscal se han visto desvirtuados y se han tornado inoperantes en función del tiempo transcurrido desde la ejecución de la excarcelación otorgada, toda vez que el potencial riesgo de fuga se ha neutralizado en tanto su asistida se ha mantenido a derecho mientras estuvo en libertad.

    Por otro lado alegó que en la sentencia puesta en crisis, el a quo ponderó fundadamente las características del hecho y la pena en expectativa que prevé el delito, y la acreditación del arraigo en autos.

    Por ello solicitó que se rechazara el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F.. Hizo reserva del caso federal.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs.39). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32581631#238848450#20190704134823413 El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público F. respecto de la decisión que concede la excarcelación resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N°

    11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010).

    Este criterio ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo, A.G. s/ causa N° 10.919” (rta. 14/09/2010) y “P.”

    (rta. el 23/11/2010), entre otros.

  6. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de la Sala IV (causa N.. 1575: ACUÑA, V. s/ rec. de casación, Reg.

    N.. 1914, rta. el 28/6/99; causa N.. 1607, SPOTTO, A.A. s/ recurso de casación, Reg. N.. 2096, rta. el 4/10/99; causa N.. 4827, CASTILLO, A. s/recurso de casación, Reg. N.. 6088, rta. el 30/9/04; causa N.. 5117, M., H.R. s/recurso de casación, Reg. N.. 6528, rta. el 26/4/05; causa N.. 5115, COMES, C.M. s/recurso de casación, Reg. N.. 6529, rta. el 26/4/05 y causa N.. 5438: BRENER, E. s/ recurso de casación, Reg. N.. 6757, rta. el 7/7/05; y causa N..

    5843: NANZER, C.A. s/recurso de casación, Reg. N.. 7167, rta. el 28/12/05; entre varios otros), que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32581631#238848450#20190704134823413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 73896/2018/45/CFC3 fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad.

    Este criterio que surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrado por la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 8.2.- de la C.A.D.H.), fue receptado por los artículos 280 y 319 del C.P.P.N. en cuanto establecen, respectivamente, que: “la libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, y que “podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo...

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