Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 074181/2015/44/CFC004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- 74181/2015/44/CFC4 “DIPP MURILLO, I.D. Cámara Federal de Casación Penal s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA“

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional REG 1831/16 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de I.D.D.M..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 4 de octubre de 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió “CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 61/69 en cuanto NO HIZO LUGAR a la PRISIÓN DOMICILIARIA solicitada en favor de I.D.D.M.”.

    Contra esa decisión su defensa pública oficial, a cargo del doctor J.M.H., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 131/vta.

  2. Luego de una reseña sobre los antecedentes de la causa, la resolución recurrida y la admisibilidad del recurso, la defensa consideró que los extremos invocados por la Cámara a quo resultan dogmáticos y sin ninguna vinculación en particular con su pupila, con lo cual resultan inválidos a fin de fundar el rechazo del cambio de la modalidad de detención por la prisión domiciliaria.

    Con respaldo en la Convención de Derechos del niño, cuestionó el argumento de que el arresto en su domicilio no sería indispensable pues la menor tendría contención familiar suficiente, destacando lo expuesto por su pupila respecto de que tras su detención, solo ha visto a su madre en contadas oportunidades.

    Así, recordó que la niña está al cuidado de G., quien se encuentra en periodo de licencia, agregando que cuando los ahorros escaseen la nombrada tendría que retornar a sus labores, lo cual dificultaría notablemente el cuidado de la menor.

    Refirió que de acceder al beneficio, su ahijada procesal podría permanecer al cuidado de su hija brindándole la contención necesaria para su crianza y también proteger su embarazo; y mientras tanto, G. podría desempeñarse Fecha de firma: 30/12/2016 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28699960#170320739#20170102124451573 laboralmente para satisfacer las necesidades básicas del grupo.

    En ese aspecto, remarcó que pese a los voluntariosos intentos del núcleo familiar de su asistida de suplir o cumplir los deberes maternos respecto de la menor A., ello resulta imposible dada la interferencia de sus respectivas obligaciones laborales en el intento por cumplir tal objetivo.

    A su vez, recordó que del informe surge que la niña sufrió enormemente la separación abrupta e intempestiva de su madre, y que incluso actualmente padece dificultades para conciliar el sueño por las noches.

    En otro orden de ideas, criticó el rechazo de la solicitud al no haberse comprobado que la gestación de su embarazo estaba en riesgo, en tanto que la Unidad 31 del S.P.F. donde se aloja cuenta con infraestructura para su cuidado.

    Al respecto, destacó que...

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