Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2021, expediente FCT 000340/2019/44/CA016
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 340/2019/44/CA16
Corrientes, seis de diciembre de dos mil veintiuno.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Devolución de S.,
E.J.Y.T., M.A. – en autos: S., Emanuel Joaquín Y
Tomas, Mónica Analia P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 340/2019/44/CA16
del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Goya
(Corrientes).
Considerando:
I La Sra. Juez a quo, mediante resolución de fecha 1 de septiembre del
año 2.021, rechazó el pedido de restitución de la motocicleta marca Honda,
modelo 07XR 125 L, dominio 948JDX, una computadora notebook Dell
Inspirion Ryzen 5, un teléfono celular marca Iphone, modelo 6S, la suma de pesos
ochenta y cinco mil ($85.000) y un celular marca Samsung, modelo J7, formulado
por E.J.S. y M.A.T..
Para así decidir, tuvo en cuenta que su devolución resulta prematura,
toda vez que los objetos cuya devolución se requieren fueron secuestrados en el
marco de la causa principal, en la que, se investiga una organización criminal
dedicada al narcotráfico. En este sentido, manifestó que aún no se pudo descartar
que los objetos no sean producto de la actividad ilícita. Además, señaló que la
causa se encuentra en etapa de investigación y que todavía falta la realización de
las pericias y análisis tecnológicos respecto de los dispositivos electrónicos
secuestrados.
II En primer lugar, se agravió por considerar que –a su criterio el auto
atacado le causó un gravamen irreparable, toda vez que ni sus defendidos ni las
cosas cuya restitución se peticionan forman parte de la causa principal. Agregó
que, no sólo acreditó la propiedad y el origen lícito de las cosas secuestradas, sinó
que también contó con dictamen fiscal favorable respecto a la restitución en
carácter de depositario judicial, pero la juez a quo rechazó su pretensión con
argumentos ajenos a la causa y que no poseen sustento válido. Resaltó que, en el
allanamiento ordenado se expuso que, en el domicilio de S. viviría Leandro
Ismael Aguirre, pero no se aportó ningún elemento de convicción que pueda dar
veracidad a sus suposiciones, sumado a que en el procedimiento se demostró que
el único residente es el peticionante. Además, la juez a quo expuso –en el
resolutorio atacado que “no se han secuestrado del allanamiento ningún
elemento de interés para la causa”, es decir, ella misma expone que los
elementos actualmente secuestrados y de los cuales solicitamos devolución
carecen de todo tipo de relevancia para las actuaciones.
Fecha de firma: 06/12/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
También, se agravió porque la persona buscada, no sólo no tiene
vinculación con S., sinó que tampoco se encuentra imputado en las
...
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