Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2021, expediente FCT 000340/2019/44/CA016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 340/2019/44/CA16

Corrientes, seis de diciembre de dos mil veintiuno.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Devolución de S.,

E.J.Y.T., M.A. – en autos: S., Emanuel Joaquín Y

Tomas, Mónica Analia P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 340/2019/44/CA16

del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Goya

(Corrientes).

Considerando:

I La Sra. Juez a quo, mediante resolución de fecha 1 de septiembre del

año 2.021, rechazó el pedido de restitución de la motocicleta marca Honda,

modelo 07XR 125 L, dominio 948JDX, una computadora notebook Dell

Inspirion Ryzen 5, un teléfono celular marca Iphone, modelo 6S, la suma de pesos

ochenta y cinco mil ($85.000) y un celular marca Samsung, modelo J7, formulado

por E.J.S. y M.A.T..

Para así decidir, tuvo en cuenta que su devolución resulta prematura,

toda vez que los objetos cuya devolución se requieren fueron secuestrados en el

marco de la causa principal, en la que, se investiga una organización criminal

dedicada al narcotráfico. En este sentido, manifestó que aún no se pudo descartar

que los objetos no sean producto de la actividad ilícita. Además, señaló que la

causa se encuentra en etapa de investigación y que todavía falta la realización de

las pericias y análisis tecnológicos respecto de los dispositivos electrónicos

secuestrados.

II En primer lugar, se agravió por considerar que –a su criterio el auto

atacado le causó un gravamen irreparable, toda vez que ni sus defendidos ni las

cosas cuya restitución se peticionan forman parte de la causa principal. Agregó

que, no sólo acreditó la propiedad y el origen lícito de las cosas secuestradas, sinó

que también contó con dictamen fiscal favorable respecto a la restitución en

carácter de depositario judicial, pero la juez a quo rechazó su pretensión con

argumentos ajenos a la causa y que no poseen sustento válido. Resaltó que, en el

allanamiento ordenado se expuso que, en el domicilio de S. viviría Leandro

Ismael Aguirre, pero no se aportó ningún elemento de convicción que pueda dar

veracidad a sus suposiciones, sumado a que en el procedimiento se demostró que

el único residente es el peticionante. Además, la juez a quo expuso –en el

resolutorio atacado que “no se han secuestrado del allanamiento ningún

elemento de interés para la causa”, es decir, ella misma expone que los

elementos actualmente secuestrados y de los cuales solicitamos devolución

carecen de todo tipo de relevancia para las actuaciones.

Fecha de firma: 06/12/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

También, se agravió porque la persona buscada, no sólo no tiene

vinculación con S., sinó que tampoco se encuentra imputado en las

...

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