Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Mayo de 2020, expediente CFP 014216/2003/TO02/44/CFC562

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14216/2003/TO2/44/CFC562

REGISTRO NRO.577/2020.4

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

14216/2003/TO2/44/CFC562 caratulada “C., N.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4 de esta Ciudad, con fecha 29 de abril de 2020, resolvió -en cuanto aquí interesa-:

    II. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO

    DOMICILIARIO de N.N.C. efectuada por su defensa

    .

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial Dr. J.S., interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa sostuvo que su asistido se encuentra dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19.

    Tachó de arbitraria a la resolución recurrida en tanto, según su juicio, carece de fundamentación suficiente y se sustenta en afirmaciones dogmáticas que no se condicen con las constancias de la causa.

    En función de ello, la defensa solicitó que se revoque la decisión impugnada y que se le otorgue Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO2/44/CFC562

    la prisión domiciliaria a su defendido N.N.C..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que, al conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa, el a quo mantuvo expresamente la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 P.E.N.; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N.

    y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    V.C. surge de la resolución recurrida,

    N.N.C. se encuentra condenado “por sentencia de fecha 26 de marzo de 2015, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua,

    accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterada en doscientas tres (203), ciento veinticinco (125) se encuentran también agravadas por haber durado más de un mes, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en las doscientas tres (203) oportunidades; que a su vez concurre en forma material con el delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso Fecha de firma: 18/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 14216/2003/TO2/44/CFC562

    premeditado de dos o más personas, reiterado en veintiséis (26) oportunidades, en concurso real con el delito de violación –reiterado en dos (2)

    oportunidades (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3°, 45,

    55, 80, incisos 2° y 6º, 119, inciso 3 –texto según ley 11.179-, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142,

    incisos 1° y 5° -texto según ley 20.642- y 144 ter,

    primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616-,

    todos ellos del Código Penal de la Nación …)”; condena a prisión perpetua que fuera confirmada por esta Sala IV de la C.F.C.P. -con integración parcialmente distinta a la actual- el día 25 de abril de 2017 (cfr.

    causa CFP 14216/2003/TO2/CFC7-CFC345, “C.J.R. y otros s/ recurso de casación, reg. Nº 394/17).

  5. En el sub judice, la defensa de N.N.C. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal...

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