Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Julio de 2018, expediente FBB 015000165/2013/44/CFC007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FBB 15000165/2013/44/CFC7 “P., O.O. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 893/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y A.M.F., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, doctor G.M.R., en esta causa FBB15000165/2013/44/CFC7, caratulada: “P., O.O. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P. y a la defensa de O.O.P., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora V.S..

Los señores jueces A.W.S. y A.M.F. dijeron:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió revocar la decisión del Juzgado Federal Nº 1 de esa jurisdicción, en cuanto había hecho lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de O.O.P. (fs.

    298/300 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el entonces defensor oficial de Pallero (fs.

    336/352), que fue concedido (fs. 354/355 vta.).

    En su escrito, el impugnante, luego de repasar los requisitos de admisibilidad del recurso, la normativa que rige Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1 #28651553#201522454#20180711122915575 la materia y los antecedentes del caso, sostuvo que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca no efectuó una adecuada fundamentación del decisorio y en consecuencia dictó un pronunciamiento arbitrario.

    En el libelo recursivo aseveró: “P. es un interno de setenta y cinco años, edad que según se aprecia, supera sobradamente la condición etaria prevista legalmente (C.P. art. 10 inc. d y ley 24.660 art. 32 inc. d). Además, padece graves dolencias físicas, psíquicas y/o psicológicas que se encuentran debidamente acreditadas en autos, y que justamente el encierro en un establecimiento carcelario agrava considerablemente su estado actual de salud” (fs. 338 vta.).

    En otro punto, luego de citar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el recurrente alegó: “la edad avanzada opera como causal autónoma” para el otorgamiento de la prisión domiciliaria (fs. 341 vta.) a la vez que señaló que “nuestro régimen carcelario no fue diseñado para personas de la tercera edad” (fs. 345).

    Añadió, en cuanto al estado de salud de P., que los informes médicos efectuados hasta el momento dan cuenta de la presencia de las siguientes patologías: “alteración tímica por cuadro de angustia y desestima personal…Su Psiquismo expresa los in(c)ipientes cambios hacia un cuadro depresivo, toda vez que sus respuestas se enmarcan en pensamientos ruinosos sobre su futuro”. También que del examen clínico se visualizó una “patología vascular periférica con importante golfo varicoso en muslo izquierdo…pudiendo derivar en trombosis venosa, con la gravedad que ello implica” y que “pudo advertirse la presencia en su espalda en la zona paravertebral y flaco izquierdo de lunares hiperpigmentados, sobre elevados, sin presencia de (v)ello, los que por la edad del portador pudieran tener un comportamiento hacia el cambio maligno de su celularidad” (fs. 342, la bastardilla fue Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28651553#201522454#20180711122915575 Sala II Causa Nº FBB 15000165/2013/44/CFC7 “P., O.O. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal omitida).

    Por otra parte, afirmó que no existen peligros procesales toda vez que “P. fue fácilmente localizado en su domicilio”, “cuenta con suficiente arraigo en la ciudad de Bahía Blanca”, posee “un núcleo familiar que lo contiene constituido por su hijo” y que “durante el tiempo en que […]

    estuvo sujeto al régimen de arresto domiciliario, jamás quebrantó sus obligaciones” (fs. 347 vta. y 348).

    Criticó la decisión de la Cámara de Apelaciones por falta de motivación, pues según el impugnante no se le dio “debido tratamiento a la postulación de la aplicación del derecho penal humanitario introducida por esta defensa” y que por ello “el decisorio merece ser anulado […] (sin reenvío, competencia positiva)” (fs. 349 vta.).

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 384/392 y 394/395 se agregaron los informes médicos realizados a partir de los requerimientos efectuados por esta S..

  4. ) Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del CPPN, la defensa oficial de O.O.P. presentó escrito de breves notas, en el que insistió en las argumentaciones expuestas en el recurso de casación (fs.

    403/434 vta.).

    En este sentido, solicitó que se considere que su asistido cumple el requisito legal de la ley Nº 24.660, art.

    32, inc. d).

    También se refirió a la salud psíquica de P., con cita de las consideraciones oportunamente vertidas en los informes efectuados por los profesionales de la unidad penitenciaria, de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de Bahía Blanca (fs. 422 y vta.) y añadió la evaluación realizada por el Dr. E.M., del Cuerpo Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 3 #28651553#201522454#20180711122915575 de Peritos de la Defensoría General de la Nación (fs.

    426/427).

    En ese cauce, afirmó que “los médicos legistas y forenses que intervinieron en este caso y evaluaron la salud psíquica de P., TODOS coincidieron que el mismo está

    transitando un cuadro de depresión” (fs. 427) que mejoraría por la cercanía con su familia. En tanto el Estado no puede trasladarlo a una unidad penitenciaria más cercana debe volver a su domicilio (fs. 428).

    Además, manifestó que el Servicio Penitenciario Federal “se...

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