Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Octubre de 2020, expediente FRE 000138/2018/44/CA041

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinte.-

Y VISTO:

El expediente Registro de Cámara FRE 138/2018/44 caratulado:

INCIDENTE NRO 44 – IMPUTADO: INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE

RECIFIS S.R.L.

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia, del cual RESULTA:

1.- Por resolución del 4 de agosto de 2020, la magistrada de la instancia anterior resolvió dejar sin efecto la intervención judicial de la empresa Recifis S.R.L., hacer saber al Banco Central de la República Argentina el embargo dispuesto sobre la firma,

hasta cubrir la suma de $ 800.000.000; y ordenó la inmovilización de las cuentas bancarias USO OFICIAL

que registren a su nombre y el secuestro de una retroexcavadora y de un motovehículo propiedad de la firma, a cuyo fin encomendó a Gendarmería Nacional su localización.

Para resolver de tal modo, identificó una serie de irregularidades en la actuación de los administradores designados -las que fueron oportunamente informadas por los veedores-, concluyendo en que las razones que inicialmente motivaron a disponer la intervención judicial de la empresa no subsisten, y han variado considerablemente por la falta de transparencia que la ha caracterizado, viciando de tal manera la finalidad por la cual se habría adoptado la medida oportunamente, tornándose inviable su continuidad.

2.- Disconformes con tal decisión, los Dres. J.E.A. y E.D.P. –en representación del socio mayoritario de la empresa intervenida, D.A.F.- interpusieron recurso de apelación.

Sostienen que la jueza pretende confundir lo que implica la propuesta de interventor -que es práctica normal y habitual que la efectúe la parte interesada- con lo que implica el control efectivo sobre su labor, que es una obligación y carga exclusiva del juzgado.

Agregan que con dicha confusión, la magistrada pretende desviar la responsabilidad en la que ha incurrido el órgano jurisdiccional, por la falta de control Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

32077604#271472107#20201022213734334

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-

efectivo sobre la labor de los sucesivos interventores, lo que posibilitó la concreción de los desmanejos en que incurrieron los mismos respecto de bienes y dinero de la firma.

Sostienen que surge de la resolución en crisis que el interventor debía ser controlado en sus actuaciones y reportar periódicamente al tribunal interviniente, y no a su defendido.

Advierten que si los interventores fueron auxiliares infieles que no cumplieron acabadamente sus funciones, tal extremo no se puede utilizar para perjudicar el imputado o pretender responsabilizarlo por lo ocurrido.

Cuestionan el cese de la intervención judicial dispuesta, ya que dicha circunstancia implica el cese total de actividades de la empresa, al disponerse concomitantemente el secuestro de sus bienes, lo que se traduce en la práctica en que la empresa no pueda funcionar como tal, ingresando en una paralización de sus actividades que conlleva la pérdida total de puestos de trabajo y deterioro de bienes.

Destacan que causa agravio a su parte la orden de secuestro dispuesta, por entender que debió disponerse la adopción de otras medidas pertinentes a los fines de que el control sobre los interventores por parte del juzgado se efectúe realmente, y en base a ello,

se garantice el correcto funcionamiento de ambas empresas. Sostienen que en ningún momento se evaluó la posibilidad de una medida alternativa de menor impacto que pudiera permitir a su defendido explicar o solucionar las supuestas irregularidades, con lo cual se termina castigando al imputado por la desidia o falta de actuación del tribunal.

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