Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Junio de 2020, expediente COM 019271/2017/44/CA013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 44 – LOS MALLINES SRL S/CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC POR LEDESMA, JOSE ALONSO

Expediente N° 19271/2017

Juzgado N°31 Secretaría N°62

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

Y vistos:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el fondo del asunto.

  2. Viene apelada por el acreedor J.A.L. la resolución recaída en los autos principales el 12 de noviembre de 2019,

    copiada a fs. 28/9, en la que se rechazó su pretensión de intereses sobre el crédito laboral alcanzado por el beneficio del pronto pago.

    El traslado de su expresión de agravios de fs. 1/4 fue contestado tanto por la sindicatura a fs. 34 como por la concursada a fs. 36/41.

    Para así decidir la Sra. Juez a quo consideró que, por encontrarse firme la resolución sobre el pronto pago como el auto verificatorio, la pretensión era intempestiva.

    Sostuvo que una solución contraria atentaría contra el principio de congruencia y alteraría el principio de igualdad entre acreedores.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,Incidente DE CAMARA

    JUEZ Nº 44 - INCIDENTISTA: LEDESMA, JOSE ALONSO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 19271/2017

  3. El pronto pago tiene un doble efecto: por un lado, produce los efectos de la verificación, por lo que incorpora el crédito al pasivo concursal; y, por el otro, importa la orden de su pago inmediato.

    El derecho al cobro que mediante él se reconoce lleva implícito el reconocimiento de la legitimidad sustancial del crédito a cobrar.

    No se trata de una dispensa provisoria de la carga de verificar tendiente a agilizar el cobro, sino que, cuando se reúnen las condiciones para hacerlo procedente, la resolución que lo concede reemplaza de modo definitivo a la verificación.

    En el caso, según se expresa en la resolución recurrida, una porción del...

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