Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2019, expediente FLP 051010801/2012/44/CA025

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 51010801/2012/44/CA25 9435/III La Plata, 4 de junio de 2019.

VISTO: este expte. FLP 51010801/2012/44/CA25, “Incidente de excarcelación de M., M., procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La defensora oficial solicitó la excarcelación de M.M., la fiscal se opuso a la concesión de la medida y el juez la denegó (fs. 1/4, 6/vta. y 7 vta./9).

    Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 11/13 y vta. Alegó que, la negativa del magistrado a excarcelar a M., se fundó

    exclusivamente en la escala penal prevista para el delito reprochado.

    A su entender, el juez afirmó la existencia de riesgos procesales sin merituar el sobrado arraigo de su asistido. Sobre el punto destacó que M. tiene domicilio fijo, trabajo, un ingreso sólido, una familia compuesta por esposa y tres hijos y no tiene antecedentes penales.

    En cuanto a la situación de prófugo que presentara M., la defensa sostuvo que es un argumento dogmático porque él desconocía que sobre su persona pesaba una orden de detención. Según la defensa, la calidad de prófugo no es suficiente para deducir que intentará fugarse.

    Por último, se agravió de la falta de consideración de otras medidas asegurativas menos lesivas.

  2. M.M. fue procesado en orden al delito previsto por el artículo 5 inciso “c”, agravado por el artículo 11 inciso “c” de la ley Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33076207#236224480#20190605081050638 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 51010801/2012/44/CA25 9435/III 23.737 y esa decisión fue confirmada por esta Alzada.

    1. Consideración de los agravios.

  3. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

    porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, tomo I, p. 511 y siguientes).

    En...

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