Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Febrero de 2017, expediente FCB 010445/2013/44/CA033

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10445/2013 MMI doba, de febrero de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE REPOSICION EN AUTOS: “SALAZAR HOYA, L.R. –C.B., LARLEY ISIDORO Y OTRO POR INFRACCION ART. 145 BIS – CONFORME LEY 26.842 – INFRACCION LEY 25.871 – ASOCIACIÓN ILICITA” (Expte.

N° FCB 10445/2013/44/CA33), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra del proveído dictado con fecha 30 de abril de 2015 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 22 de autos, en el que decide: “... A lo solicitado por el Dr. G.M. a fs. 7775/7778 atento haberse realizado oportunamente la pericia sobre el vehículo marca Ford modelo R., propiedad del encartado L.R.S.H., a lo solicitado, ha lugar. O.. Al nuevo pedido realizado por la sra.

Defensora Oficial M.M.C., y teniendo en cuenta la manifestado asimismo por la Policía de Seguridad Aeroportuaria a fs. 7784/7798, como se pide. O..”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El proveído precedentemente transcripto fue recurrido en apelación por el Ministerio Público Fiscal (fs.

    23). En esta Instancia, el recurrente informó conforme lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. (fs. 67/68vta.).

  2. En el decreto citado el señor J.F. resolvió hacer lugar al pedido de restitución formulado por la Defensora Pública Oficial y por el abogado G.M. en relación a las seis motocicletas y un vehículo propiedad de los imputados L.I.C.B. y L.R.S.H., en carácter de depositarios judiciales.

  3. En contra de tal decisorio, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio ante el Juzgado Federal N° 1, por entender que esa medida se dispuso sin dar participación procesal al señor F.F., la que fue denegada (v. fs. 23).

    Ante dicho rechazo, se presentó el señor Fiscal Federal ante esta Cámara Federal de Apelaciones deduciendo Fecha de firma: 13/02/2017 Causa:“INCIDENTE DE REPOSICION EN AUTOS: “SALAZAR HOYA, L.R. –C.B., LARLEY Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara INFRACCION ART. 145 BIS – CONFORME LEY 26.842 – INFRACCION LEY 25.871

    ISIDORO Y OTRO POR Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA ASOCIACIÓN ILICITA” (Expte. N° FCB 10445/2013/44/CA33)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M., S. en Feria #27005155#171278683#20170208101439209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B recurso de queja, en el que se hizo lugar al mismo declarando mal denegado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (v. fs. 49/53).

    Concedido el recurso de apelación, y ya en esta instancia, el recurrente expresó sus agravios mediante memorial que corre a fs 67/68vta. Al respecto, discrepó con los argumentos expuestos por el magistrado interviniente, pues consideró que debería haber rechazado el pedido de restitución fundándose en el art. 23 del CP y las instrucciones oportunamente emitidas por el señor Procurador General de la Nación en las que habría señalado evitar que los imputados tengan la libre disposición de bienes que han servido para cometer el hecho o ganancias que sean el producto del delito (Res. PGN 129/2009).

    En ese lineamiento, adujo que los encartados obtuvieron los vehículos como producto de las actividades ilícitas investigadas en la causa.

    Además, indicó que el automotor R. se utilizó

    para llevar a cabo los delitos imputados a los encartados.

    Por ello, solicitó se revoque el decreto por el cual se entregó en forma provisoria, como depositarios judiciales, el vehículo Ford Ranger XL Dominio GBI 882 a L.R.S.H. y seis motocicletas a L.I.C.B..

  4. Por su parte, la Defensora Pública Oficial peticionó, en conclusión, la confirmación del proveído de fs.

    16 (fs. 69/70).

    En concreto, arguye que el señor J. dispuso la restitución de las motocicletas, atento a que las mismas se encontraban en estado de deterioro por encontrarse a la intemperie y sujetas a la inclemencia del tiempo.

  5. Entrando al análisis de la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de la votación a fs. 71; y teniendo en cuenta el certificado de fs.

    73, los señores jueces de Cámara emiten sus votos de la siguiente manera.

    El señor Juez de Cámara doctor L.R.R., dijo:

    Causa:“INCIDENTE DE REPOSICION EN AUTOS: “SALAZAR HOYA, L.R. –C.B., LARLEY Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara ART. 145 BIS – CONFORME LEY 26.842 – INFRACCION LEY 25.871

    ISIDORO Y OTRO POR INFRACCION Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA ASOCIACIÓN ILICITA” (Expte. N° FCB 10445/2013/44/CA33)

    Firmado por...

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