Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Agosto de 2016, expediente FTU 007782/2015/TO01/44

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 7782/2015 Incidente Nº 44 - IMPUTADO: FIORINI, CAYETANO JOSÉ

s/INCIDENTE DE RECUSACION Santiago del Estero, de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

El planteo de recusación interpuesto por el Dr. F.M. en nombre y representación de C.J.F.; y CONSIDERANDO:

I) El Dr. F.M., se presenta y plantea recusación en contra del Sr. Magistrado, Dr. J.M.R.P.. Funda su pretensión en las disposiciones establecidas por los artículos 55 incisos 1, 2, 11; 63 del C.P.P.N; 75 inc. 22; 18 y 33 de la CN; 10 DUDH; 26 DADDH; 8 CADH 14-1 PIDCyP y 17del Estatuto de Roma.

Para precisar las circunstancias constitutivas del temor fundado de parcialidad y falta de independencia del magistrado, señala, el hecho de haber sido el Dr. R.P. abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, lo que demuestra, a criterio de la defensa, una clara animosidad en contra de los imputados, cuestión que violenta el rol que debe cumplir el magistrado en la presente causa y altera la tranquilidad de su defendido respecto de los jueces imparciales e independientes que deberían juzgarlo en un debido proceso legal. Por otra parte, sostiene que son causales de temor fundado de imparcialidad, las manifestaciones públicas del Dr. Ramos Padilla sobre los derechos humanos- cita y adjunta copias de notas en publicaciones periodísticas y curriculum vitae del magistrado-; sus relaciones personales con A.B. y C.M., y el hecho de que sus hijos han representado o intervenido en asociaciones como querellantes en procesos de lesa humanidad.

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado(ante mi) por: MARTINEZ LLANOS MARIO, SECRETARIO #28621684#158298168#20160810194632209 Encuadra su petición en lo dispuesto en el C.P.P.N. y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cita jurisprudencia y doctrina.

II) Puesto en conocimiento el magistrado, produce Informe del art. 61 del código procesal.

Allí, manifiesta que no tiene parentesco alguno con las partes, amistad, o enemistad, ni perjuicio de ningún tipo, objetivo o subjetivo, con los imputados o las partes que le impida actuar en la causa en cuestión.

Tampoco lo tiene respecto al objeto que es materia de estudio. No ha formulado recomendaciones en su contra o a favor, y no tiene en el caso otro interés que no sea el de cumplir acabadamente el deber constitucional de afianzar la justicia, conforme las previsiones de nuestro Preámbulo Nacional y cumplir con las obligaciones legales que en su condición de juez le impone la Carta Magna (art. 116 de la C.N).

Destaca que no intervino en este proceso como parte, como perito, como testigo; que no actuó profesionalmente en otras actuaciones judiciales o administrativas en favor o en contra de alguna de las partes involucradas; tampoco fue acusador o denunciante de alguno de los interesados ni acusado o denunciado por ellos. Que el incidentista se limita a aludir genéricamente hechos que no se relacionan con su defendido, sin aportar prueba alguna sobre los mismos.

Asimismo, se refiere a las razones por las cuales no asiste razón a la defensa en relación a las causales objetivas y subjetivas invocadas a los fines impugnatorios y finalmente, concluye que es cierto que el temor de parcialidad es una causal de recusación, pero este temor debe ser fundado.

Lo contrario implicaría la recusación de cualquier juez, convirtiéndose en fórum shopping encubierto; señalando que una mente imaginativa puede vislumbrar temores en cualquier lado; lo importante es que lo temores sean razonables. Por lo que, reitera que no conoce a las partes, tampoco los hechos, ni siquiera ha visitado la Provincia de Santiago del Estero, resume, que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales del art. 55 y afirma que está bajo la más absoluta tranquilidad de espíritu para intervenir Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado(ante mi) por: MARTINEZ LLANOS MARIO, SECRETARIO #28621684#158298168#20160810194632209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO en esta causa y que dicho estadio no ha sido afectado por los planteos efectuados por el recusante.

III) Al ingresar al examen de la recusación del magistrado designado, el Tribunal recuerda que las causales de apartamiento de los jueces, deben considerarse, teniendo presente por un lado que resulta esencial la función instrumental que cumple un tribunal imparcial, ya que de el dependerá el contenido de un juicio justo, y por otro lado , pero en la misma dirección la vigencia del principio de juez natural , que restringe las posibilidades de separación del juez designado en una causa, imponiendo que tal incidencia se resuelva centrada...

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