Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 061177/2009/433/CA063

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/433/CA63 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR S.A.D. Y OTRO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

  1. Los incidentistas apelaron en fs. 69 criticando básicamente que la decisión de fs. 64/65 resulta arbitraria por no haber considerado sus argumentos ni el régimen o la jurisprudencia que conducen a reconocer con privilegio los intereses (derivados de un crédito laboral) en cuanto excedan del plazo de dos años previsto por la normativa concursal.

    Su memorial de fs. 73/80 ha sido respondido en fs. 86/91 y en fs.

    98/100 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que la descalificación de la resolución en cuestión queda severamente desdibujada a poco que se advierta que, en rigor, los fundamentos traídos por los recurrentes con relación a la mencionada temática no fueron puestos a consideración oportuna del magistrado de grado con el inicio del presente incidente (fs. 20/21) sino como reacción a la posición expresada por la concursada y la sindicatura, cuando es sabido que nuestro ordenamiento ritual no contempla la posibilidad de réplica (en similar sentido, esta S., 8.5.08, “Gubaira, A. c/ Volkswagen S.A.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #31136966#222059882#20181206121720737 de Ahorro P/F Determinados s/ ordinario”, entre muchos otros).

    (b) De todos modos, y como se verá seguidamente, los reproches de los apelantes carecen de apoyo fáctico y normativo y, por ende, no resultan idóneos ni eficientes para lograr modificar la solución de grado.

    En efecto es que, tratándose de un accesorio, es indudable que los réditos deben seguir la condición del crédito principal al cual acceden, esto es, en el caso, carácter preconcursal, pero además no puede soslayarse que se tiene reiteradamente dicho en esta materia que los intereses que excedan el plazo de dos años, contemplado por la ley falencia, son quirografarios, pues -de lo contrario- ese límite temporal impuesto por la ley resultaría inoficioso (arg. arts. 239, 241 inc. 2° y 246 inc. 1°, ley 24.522; esta S., 6.10.10, “Mercobank S.A. s/liquidación judicial s/incidente de verificación por C., N.B. y otra”; y 21.3.17, “Sociedad...

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