Incidente Nº 43 - IMPUTADO: ARTONI, JORGE DANIEL s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteFSM 028201/2022/43/CA013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 28201/2022/43/CA13, C.: “Incidente Nº 43 -

IMPUTADO: ARTONI, J.D. s/INCIDENTE DE

CESE DE PRISION PREVENTIVA”, (Juzgado Federal N° 1,

Secretaria Nº 2, de S.M.).

Registro de Cámara: 13.567

S.M., 15 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.D.A., contra la resolución que no hizo lugar a la solicitud de morigeración de la prisión preventiva y/o prisión domiciliaria respecto del nombrado, como tampoco a la sustitución de su prisión preventiva por alguna de las medidas alternativas previstas por el artículo 210 del C.P.P.F..

  2. Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que el encausado se encuentra procesado por haber sido considerado prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, previsto y reprimido por el artículo 5to. Inc. “c” y 11 Inc. “c” la ley 23.737,

    decisión que se encuentra firme.

    Sentado ello, toca adelantar que no se advierte, ni se ha alegado, alguna variación sustancial en relación a la situación ya valorada por la Sala el 7 de diciembre del 2022 en el incidente de excarcelación, que implique un cambio de criterio.

    1

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Teniendo en cuenta que el recurrente ha centrado sus agravios en la cuestión de salud, se subraya que el instituto de la prisión domiciliaria es de aplicación facultativa para el juez y, para su eventual otorgamiento, debe considerarse en cada caso particular si aparecen reunidos los requisitos legales de procedencia (conf. A.. 32 y 33 de la Ley 24.660, y A.. 210 y 221 del CPPF).

    A partir de esos lineamientos rectores, el Tribunal no avizora que el caso haga procedente otra medida cautelar de menor intensidad a la actualmente vigente.

    Ello, en tanto de las actuaciones se advierte de momento, que las patologías que efectivamente padece, están siendo tratadas dentro de la unidad, no existiendo por tanto,

    alguna contingencia puntual que, bajo los parámetros de la Ley 24.660 y del Art. 10 del CP, justifique modificar el lugar donde el imputado cumple su detención cautelar.

    En efecto, en cuanto a la alegada falta de atención,

    control y medicación específica que necesita debido a las afecciones que presenta, del legajo de salud se desprende que el encausado es asistido de manera regular por el servicio de psicología que, al momento de las distintas evaluaciones, se lo observó lucido, globalmente orientado en espacio y tiempo y 2

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 28201/2022/43/CA13, C.: “Incidente Nº 43 -

    IMPUTADO: ARTONI, J.D. s/INCIDENTE DE

    CESE DE PRISION PREVENTIVA”, (Juzgado Federal N° 1,

    Secretaria Nº 2, de S.M.).

    Registro de Cámara: 13.567

    conciencia de situación, sin presentar productividad psicótica aguda.

    De acuerdo, a la evaluación realizada según BPN

    N°668, presenta nivel de riesgo 3 (Medio), por lo cual se encuentra incluido en el programa DIRSUIC, recibiendo asistencia por Salud Mental de manera regular (ver informe de fecha 9 de febrero de 2023).

    Asimismo, la Dra. M., refirió que al momento de la entrevista se encontraba sin productividad psicótica aguda,

    ni signos de impulsividad, negando indicación o plan autolítico, sin sintomatología depresiva, aclarando...

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