Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Julio de 2022, expediente CFP 010557/2014/43/CFC025

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 10557/2014/43/CFC25

GARCIA, F.J. s/recurso de casación

Registro nro.: 939/22

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

AUOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 10557/2014/43/CFC25 del registro de esta Sala III, caratulada: “GARCÍA, F.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

EL señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que los señores jueces a cargo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, con fecha 18 de ́

    marzo del corriente año, resolvieron “CONFIRMAR la resolucion apelada mediante la cual NO SE HIZO LUGAR AL PEDIDO DE

    ́ ́ ́ ́

    EXENCION DE PRISION de F.J.G. bajo ningun tipo ́

    de caucion (art. 319 CPPN)”.

  2. Contra dicha decisión, el defensor de confianza de F.J.G. interpuso el recurso de casación en estudio, invocando la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

    El recurso fue concedido por el el a quo.

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En este sentido, no podemos dejar de mencionar que G. se encuentra imputado en estas actuaciones por la comisión de los hechos que fueron calificados bajo las figuras ́

    previstas en los articulos 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, así como también en el artículo 189 bis -inciso ́

    1. - del Codigo Penal.

    Por lo demás, cabe destacar que, a efectos de confirmar el rechazo de la exención de prisión solicitada por la defensa...

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