Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2021, expediente FCB 005087/2019/43/CA007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 5087/2019/43/CA7

C., 9 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación en autos: CÓRDOBA, M.A.(..

FCB 5087/2019/43/CA7) venidos a conocimiento de la S. A

de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.G.V., en ejercicio de la representación técnica del encartado M.A.C., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja con fecha 30 de agosto de 2021, en cuanto dispuso: “1°- Denegar el beneficio de la excarcelación solicitada en favor de M.A.C., de condiciones personales obrantes en autos, a tenor de lo ordenado en el art. 319

del Código Procesal Penal de la Nación y de los arts. 221 y 22 del Código Procesal Federal, conforme lo considerado…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 31 de agosto de 2021 por el doctor A.G.V., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja con fecha 30 de agosto de 2021 cuya parte resolutiva fue precedentemente trascripta –auto interlocutorio obrante a fs.1/5 de autos.-

    En dicha oportunidad, el recurrente se agravió en la ausencia de un peligro procesal cierto y comprobable que justifique la medida coercitiva impuesta, haciendo referencia a la gravedad del hecho y a la pena en expectativa que a las conductas atribuidas se refiere.

    Por su parte, señaló que ya se han receptado en sumario judicial la totalidad de las pruebas requeridas,

    que el encartado no manejaba el vehículo en donde fue Fecha de firma: 09/11/2021

    habido al momento de ser detenido, no resultándole Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35758468#306681282#20211109091518272

    atribuibles las consideraciones expuestas por el Instructor en el punto.

    Del mismo modo, destacó la existencia de contradicciones en torno al marco normativo expuesto en relación a las causales que justifican el encarcelamiento preventivo y a los argumentos posteriormente esgrimidos por el Juez Federal, sin desprenderse del caso de autos extremos que permitan dar cuenta riesgo de entorpecimiento de la investigación o, en su caso, de peligro de fuga.

  2. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 14 de octubre de 2021, el doctor A.G.V. mantuvo ante esta Alzada el recurso de apelación oportunamente interpuesto (fs. 22).

  3. Sentadas y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A

    tal efecto, se sigue el orden de votación establecido mediante certificado actuarial obrante a fs. 23 de autos,

    según el cual corresponde expedirse en primer lugar al doctor E.Á., en segundo lugar, a la doctora G.S.M.. La presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces de Cámara que al suscriben en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

    Dejando a salvo el criterio fijado por el suscripto en la causa caratulada “Incidente de reposición de P., C.N. por infr. Ley 23.737”;

    encontrándose en minoría en esta S. en relación a la posibilidad de remitir a la expresión de agravios formulada en la instancia anterior, reproduzco los argumentos esgrimidos en numerosos procedentes por mis Colegas,

    suscribiendo a los mismos por razones de economía procesal.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35758468#306681282#20211109091518272

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 5087/2019/43/CA7

    En...

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