Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Abril de 2021, expediente FRO 070344/2018/43/CFC010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO 70344/2018/43/CFC10

Segovia, G.F. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 595/21

Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, asistidos por el secretario de cámara, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FRO

70344/2018/43/CFC10 del registro de esta Sala I, caratulada “Segovia, G.F. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 21 de julio de 2020,

    resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Rosario nro. 4, de fecha 11 de febrero de 2020,

    en cuanto dispuso conceder la detención domiciliaria a G.F.S..

  2. Contra dicha decisión, el defensor particular de Segovia, Dr. J.A.N., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo en fecha 7 de septiembre de 2020.

    El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    (CPPN).

    En lo medular, cuestionó el temperamento adoptado por el tribunal en la inteligencia de que se verifica una errónea aplicación de las normas constitucionales y procesales pertinentes para decidir la cuestión llevada a estudio y, además, una fundamentación aparente.

    Así, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, con cita en diversa legislación y jurisprudencia, señaló que el a quo “(u)tiliza como único motivo para revocar la detención domiciliaria oportunamente concedida el hecho de que lo traído a análisis no encuentra en las previsiones del Art. 32 de la ley 24.660”.

    En ese sentido, remarcó que la Cámara a quo no tuvo en cuenta la entrada en vigencia de las diversas medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva que establece el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Por otra parte, manifestó que los magistrados de la instancia anterior tampoco repararon en el informe oportunamente confeccionado por la Licenciada M.L.B., de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario,

    que da cuenta “(d)el grupo familiar de Segovia, compuesto por su concubina, como así también los tres (3) niños convivientes en el seno de la familia del imputado (…)” y de los “(p)roblemas emocionales y psicológicos de los menores, evidenciando un cuadro familiar ´problemático´

    por razones económicas relacionadas todas ellas por el estado de detención de Segovia”.

    De seguido, destacó que “(h)oy la situación Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FRO 70344/2018/43/CFC10

    Segovia, G.F. s/

    recurso de casación

    .

    Cámara Federal de Casación Penal cambió habida cuenta de la presencia de G.S. en el núcleo familiar, subsanándose estos graves problemas para los niños habida cuenta la presencia paterna en el hogar”.

    En esa dirección, resaltó que el tribunal también omitió valorar que de conformidad con lo estipulado por el art. 32 de la ley 24660 y el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la morigeración de la prisión preventiva resultaba procedente en tanto Segovia es padre de un menor de edad.

    Por último, hizo alusión a la emergencia carcelaria decretada en virtud de la superpoblación de detenidos en las unidades penitenciarias, así como también a la circunstancia relativa a la situación excepcional de emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19.

    Así, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  3. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN, oportunidad en la que el Dr. J.A.N. defensor particular de Segovia, y el defensor público coadyuvante, Dr. M.C.H., en su carácter de asesor de menores, presentaron breves notas, las que se encuentran glosadas al expediente digital.

    En esa oportunidad, la defensa del nombrado, en lo sustancial, destacó que “(l)a resolución cuestionada no aplica correctamente la reforma contemplada en los arts.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    210 y cc de la nueva reglamentación procesal (…) no solo eso, sino que genera un grave perjuicio en el entorno familiar, sobre todo en los niños menores que se privan de tener la figura paterna”.

    Por su parte, el Dr. Helfrich, hizo saber que adhería al criterio adoptado por su antecesora en la instancia, Dra. F.T., toda vez que “(e)n función del informe social confeccionado por la Lic.

    1. logró evidenciar un contexto familiar problemático agravado por cuestiones económicas y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR