Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Febrero de 2021, expediente FRE 008370/2017/43/CA014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8370/2017/43/CA14, caratulado:

Incidente de Excarcelación de T., A.V. Por Infracción Arts. 303 Incs.

1 y 2 “A” y 304 del Código Penal”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia

R.S.P., del que;

RESULTA:

1. Que la Defensa técnica de A.V.T. solicitó la

excarcelación de la nombrada, o en su defecto la detención domiciliaria.

A. contestar la vista, el Sr. Fiscal Federal dictaminó por el rechazo de

ambos beneficios.

2. El Instructor resolvió no hacer lugar a la excarcelación y prisión

domiciliaria peticionadas –en coincidencia con lo expuesto por el representante del

Ministerio Público Fiscal, al entender que existe riesgo procesal en la especie.

Para así decidir tuvo en cuenta –con relación al peligro de

entorpecimiento a la investigación (art. 222 del CPPF) que “…resulta cierto que el mismo

tiende a disminuir a medida que avanza la investigación…Sin embargo, también ha de

ponderarse que esa disminución no es nunca absoluta, pues la evidencia recolectada en la

instrucción debe pasar por el tamiz de la contradicción en el juicio oral…por lo cual la

posibilidad que los imputados puedan realizar actos que afecten el resultado del proceso

subsisten hasta la etapa de debate.

(sic).

Por otra parte, señaló que “…adquiere particular relevancia las

diligencias preliminares realizadas por la Policía Federal al momento de su detención (ver

3178/3196.), del que se advierte que el mismo no residiría en la jurisdicción de este

Tribunal, como concreto elemento de valoración y ponderación del riesgo procesal de

fuga.”, agregando que a la imputada se le “…endilga la extracción física del dinero

ingresado a los patrimonios de las sociedades investigadas, lo que constituye un elemento

contrario a las pretensiones del recurrente, toda vez que la disponibilidad de esos montos

pecuniarios por fuera del circuito bancario le permitirían ausentarse de la jurisdicción y

poner en riesgo los fines del proceso seguido en su contra.” (sic).

En tal sentido, agregó que el 03/12/2020 se dispuso el procesamiento con

prisión preventiva de la nombrada y sus consortes de causa en orden a los delitos previstos

por el art. 278, inc. 1°, ap. “a” y su agravante del ap. “b” de la Ley 25.246, en concurso real

(art. 55 del Código Penal), con los arts. 303 inc. 1° y su agravante del inc. 2º ap. “a” y 304

ambos según Ley 26.683, por resultar presuntos miembros de una asociación o banda

dedicada a la puesta en circulación en el mercado de bienes provenientes de ilícitos penales

Fecha de firma: 03/02/2021

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO

Firmado por: F.C., C. Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

por un monto superior a $ 300.000, delito cuya pena en expectativa impide su ejecución

condicional, debiendo considerarse la “…gravedad y trascendencia de los hechos como así

también los compromisos asumidos en el ámbito internacional para la lucha contra la

corrupción…” (sic).

Indicó el estado de las actuaciones y la circunstancia de hallarse “…a la

espera de los resultados de las diligencias ordenadas en autos, las que podrían posibilitar

la individualización de aún más personas vinculadas al encartado, que podrían

relacionarse a la compleja organización de lavado de activos” (sic).

Finalmente, respecto del pedido de prisión domiciliaria formulado en

subsidio, consideró –en coincidencia con el titular de la acción penal “…que no se dan las

hipótesis legales ni fácticas, en las que podría proceder el beneficio reclamado, ya que de

la causa y de los argumentos esgrimidos por la defensa del procesado, no se desprende

que el caso de autos se adecúe a alguno de los supuestos previstos por el art. 32° de la ley

24.660, según ley 26.472.” (sic).

  1. Contra dicha resolución la Defensa técnica de T. promueve

    USO OFICIAL

    recurso de apelación. En lo esencial, cuestiona de arbitraria la valoración efectuada por el

    Juez a quo para sostener la existencia de peligrosidad procesal, pues sólo se habría limitado

    a hacer referencia a la plataforma fáctica momentáneamente imputada a la nombrada, sin

    esbozar argumentos en torno al supuesto riesgo de fuga, recordando que la encausada se

    presentó voluntariamente al enterarse de la orden de detención en su contra.

    Lo agravia que el Magistrado de anterior grado haga referencia a la pena

    en expectativa como cuestión dirimente para tener por acreditado la peligrosidad procesal,

    sin establecer fundamentos fácticos o jurídicos que sustenten dicha conclusión, criticando

    asimismo que se haga referencia a diligencia pendientes de producción sin individualizar

    cuáles serían esas medidas.

    Destaca que T. desde el primer día de la causa seguida en su contra

    fijó domicilio real, siendo notificada en el mismo y presentándose ante cada llamado que se

    le hiciera en dicho lugar.

    Cita el plenario “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal

    y precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en apoyo de su posición,

    manifestando que pese a hacerse alusión al mencionado plenario en el interlocutorio

    impugnado, no se aplicaron mínimamente los estándares establecidos para justificar la

    necesidad del mantener la cautelar que pesa sobre su defendida, vulnerándose –a su modo

    de ver el principio de inocencia (arts. 18, 31 y 75 –inc. 22 de la Constitución Nacional).

    Sostiene que el resolutorio puesto en tela de juicio viola la garantía de

    defensa en juicio, al imponer sobre su asistida la carga de probar que no va a profugarse,

    anticipando la pena al imponer de manera infundada la detención cautelar.

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO

    Firmado por: F.C., C. Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En otro orden de cosas, afirma que tampoco se ha sopesado correctamente

    la procedencia de la prisión domiciliaria peticionada en subsidio, en atención a la conducta

    de la nombrada, quien se presentó a derecho apenas tuvo conocimiento de la orden de

    detención en su contra, castigándose con ello alega a quien procede de manera correcta y

    premiándose a quien se mantiene prófugo, existiendo la posibilidad de implementar tales

    medida con la aplicación de un dispositivo de monitoreo electrónico (art. 210 del CPPF).

    Por último, ofrece caución juratoria o bien la que se considere

    corresponda en el caso, conforme al ordenamiento procesal, a fin de efectivizar la

    externación de su asistida, haciendo reserva del Caso Federal.

  2. Concedido el recurso intentado, el Juez Federal Subrogante ordena la

    remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal.

    Radicados los autos, se notifica a las partes, habilitándose la feria judicial

    en atención al pedido formulado por el recurrente y la naturaleza de la cuestión debatida.

    ...

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