Incidente Nº 43 - IMPUTADO: CASTILLO, JORGE GABRIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7253/2015/TO2/43 Comodoro Rivadavia, 6 de diciembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Este incidente de exención de prisión Nº FCR 7253/2015/TO2/43 de J.G.C., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 8/10vta. se presenta la Defensa Pública Oficial de J.G.C., acompañando la petición del nombrado de fs. 1/5vta, solicitando su excarcelación por los motivos que exponen y a los que brevitatis causa cabe remitirse.-
Subsidiariamente, solicita la sustitución de la prisión preventiva por una medida asegurativa de menor lesividad, dentro de las previstas en el art. 210 CPPF.-
Que corrida vista al Sr. F. General, por las razones que enuncia en su dictamen de fs. 12/3vta. propicia se rechace el pedido excarcelatorio.-
Que como reiteradamente ha puesto de manifiesto en sus decisiones el Tribunal, adhiere a la postura que reafirma el principio de la libertad del encausado en el curso del proceso y hasta tanto no se dicte a su respecto la sentencia condenatoria de mérito, según preceptúa la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y las propias normas del rito procesal penal nacional.-
Sin embargo, resulta indiscutible la constitucionalidad de la cautela personal cuando en su art. 18 nuestra Carta Magna prevé “…nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de la autoridad competente…” y reconoce nuestra Corte Suprema desde antiguo entre otros en Fallos 316:1947.-
Y es en tal sentido que en fecha 2 de julio de 2019 este Tribunal dictó la sentencia definitiva que resolvió: “…
VII) CONDENANDO a J.G.C., D.N.
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Nº 23.201.587, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe necesario en transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres personas y cometerse desde la prisión -traslados de F. y con León- a seis años y seis meses de prisión y seis mil pesos ($6000) de multa, declarándoselo reincidente por primera vez (arts. 45, 50 CP y 5 inc. c) y 11 incs. c) y e) ley 23737)…”.-
Es así que en el sub-júdice la situación procesal de CASTILLO ha variado, ha sido sometido a juicio, se le ha condenado, impuesto una pena de prisión de cumplimiento efectivo por lo que el riesgo procesal de que se sustraiga a la acción de la justicia se ha acrecentado.-
Entonces sin perjuicio que a la fecha el decisorio no se encuentra firme, no es posible...
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