Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FLP 051008623/2007/43/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 51008623/2007/43/CA2 La Plata, 22 de septiembre de 2016.

VISTO: Este expediente N° FLP 51008623/2007/43/CA2 (Reg. Int. N° 8544), caratulado:

Incidente de excarcelación de B., F.M.

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría Penal 5, de Lomas De Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 13/17, por el Dr. H.L.Y. en representación de F.M.B., contra la resolución por la cual no se hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 7/10 y 4/6, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia fundó

    su decisión, basándose en el dictamen fiscal, en la gravedad de los delitos que se le atribuyen en consonancia con la capacidad operativa de la organización criminal de la cual se le endilga ser integrante, la magnitud de la misma, y su actuación trasnacional acreditada en distintas actuaciones que tramitan ante Tribunales Federales.

    Asimismo afirmó, en concordancia con los representantes del Ministerio Público Fiscal, que de recuperar el imputado la libertad, podría entorpecer la prosecución de las presentes actuaciones, obstaculizando de esa manera el descubrimiento de la verdad objetiva acerca del modo en que los hechos que conforman el objeto procesal.

  3. Por su parte, el letrado defensor sostiene que de la resolución apelada se advierte una notoria ausencia de motivos que justifiquen la decisión, y solamente cuenta con argumentos meramente formales que se refieren a la posibilidad de restringir la liberta basándose en los límites establecido en las escalas punitivas y riesgo de fuga, Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28741018#162755473#20160923083617034 siendo dichos argumentos contradictorios con las jurisprudencia aplicable.

    Asimismo destaca que su defendido se ha puesto a derecho en la causa en la cual fue detenido, presentando abogado y realizando una exposición espontánea en el mes de diciembre del 2015, cuando ya existía la requisitoria del Ministerio Público Fiscal, entendiendo que claramente se quiere ajustar a derecho y colaborar con la Justicia, inclusive es una persona profesional Licenciado en Economía, la cual participa activamente, siendo su primo hermano el actual Ministro de Hacienda de la Nación, claramente una persona de bien, con su familia constituida, su mujer e hija, por lo que pensar en el riesgo en el riesgo en la fuga sería absurdo.

    Agrega que el señor B. no se prófugo y siguió

    viviendo en el domicilio que el mismo denuncio en el expediente, lo cual resulta ser, a su entender, un indicativo de que no se va profugar ni entorpecer el accionar de la justicia.

    Por último destaca que no existe en el plexo de cargo elemento subjetivo u objetivo alguno...

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