Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Junio de 2020, expediente CFP 006204/2011/42

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6204/2011/42

CCCF - Sala I

CFP 6204/11/42/CA19

S G A

s/ recurso de casación

Juzgado n° 8 - Secretaria n° 16

Buenos Aires, 5 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los representantes del Ministerio Público Fiscal,

    D.. M.P.O. y J.L.A.I., así como los D..

    F.J.D. y F.M.C. en representación de la UIF

    dedujeron recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de fecha 21 de mayo del corriente mediante la cual se confirmó la decisión de la anterior instancia de conceder la suspensión del proceso a prueba a G A S.

  2. En el caso, entiendo que se hallan satisfechos los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, por lo que la vía intentada resulta admisible. Respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma, corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal respectivo, mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y conteniendo la clara expresión de la voluntad de impugnar.

    Asimismo, la resolución atacada es de aquellas pasibles de ser impugnables por la vía elegida en atención a que resulta equiparable a definitiva por sus efectos (artículo 457 del C.P.P.N.).

    En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que el recurso ha sido formulado por quienes se hallan facultados para hacerlo.

    Por otra parte, en relación con la fundamentación,

    se advierte que se han expresado en forma concreta los motivos que indujeron a la promoción del presente recurso.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    En consecuencia corresponde declarar admisible el recurso articulado.

  3. Resta señalar que de acuerdo a lo dispuesto en las Acordadas 4/20, 6/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la resolución de fecha 17/3/20 (expte. Nº SG 2631/2020; res. 2/2020 SG) y las Acordadas 7/20 y 8/20 de esta Cámara, la presente se suscribe de forma electrónica.

    Así, conforme lo normado en los artículos 444, 464

    y concordantes del código ritual, el Tribunal

    RESUELVE:

  4. CONCEDER los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la UIF contra la resolución que confirmó la...

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