Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Agosto de 2018, expediente COM 018645/2012/42

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 18645/2012/42 - CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE FRANCO, G.J. n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 13 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 83/84 que asignó

    carácter de quirografario a las multas. Su memorial de fs. 87/91 fue contestado a fs. 95 por la sindicatura.

  2. Reconocida la verificación de las multas establecidas en el art. 80 de la LCT y en los arts. 8, 15 y 53 ter de la ley 11.653 de la provincia de Buenos Aires, cabe reconocerles el privilegio general del art.

    246, inc. 1° de la LCQ.

    Es criterio de esta Sala que los créditos originados en multas impuestas por la ley laboral al empleador deben ser considerados como acreencias derivadas de la relación de trabajo, al margen del carácter remunerativo o sancionatorio, que ellas tengan. Cabe precisar que la acreencia tuvo origen en incumplimientos de la quebrada respecto de la relación laboral mantenida con ella con apoyo en lo normado por la ley (CNCom., Sala D, in re “Obra Social del Personal de Jaboneros s/

    Concurso Preventivo s/ Incidente de verificación de crédito por A. de A., G.”, 6.11.03, idem esta S. in re “Ceteco Argentina SA s/

    Quiebra s/ Incidente de Revisión por N., A.V.” del 29.06.07).

    Así, se encuentran entre los enumerados por el art. 246:1 del citado cuerpo legal, que menciona remuneraciones debidas, indemnizaciones por accidentes, vacaciones “y cualquier otro derivado de Fecha de firma: 13/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29769428#211927258#20180813095554515 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B la relación laboral”.

    Para analizar la frase “cualquier otro derivado de la relación laboral”, resulta de aplicación el art. 9 de la LCT, cuyo título dispone “el principio de la norma más favorable al trabajador”, y si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador (CNCom., esta Sala in re "Talbano S.A. s/ conc. prev. s/...

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