Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Junio de 2022, expediente FSM 001280/2017/TO01/42/CFC012
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa FSM 1280/2017/TO1/42/CFC12
R., M.F. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 846/22
Buenos Aires, 15 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1280/2017/TO1/42/CFC12,
del registro de esta Sala III, caratulada: “R., M.F. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1
de San Martín, con fecha 9 de marzo de 2022, confirmó la sanción impuesta a M.F.R. de tres días de exclusión de las actividades en común, dictada el 25 de noviembre de 2021, por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, de Ezeiza (art. 19, inc.
c
del decreto 18/97).
Contra esa decisión la defensa particular interpuso recurso de casación, que fue concedido.
-
El recurrente centró su agravio en la causal prevista en el art. 456, inc. 2° y 123 del CPPN. Entendió que la resolución impugnada contiene una fundamentación aparente basada en elementos probatorios insuficientes y contradictorios; y, por otro lado, omitió dar respuesta a la falta de los motivos que habría impulsado a R. a cometer ese acto.
Manifestó que la sanción impuesta a R. luce injusta dado que se trató de una mínima discusión con otra interna, y que, siempre mantuvo una actitud tranquila, sin gritos ni violencia.
En ese carril, alegó que la subadjutor G.A.R., declaró que ambas internas discutían, que B. a los gritos pidió hablar con la jefa y que R. sólo dijo “jefa no quiero esperar más, no aguanto más”. También repasó la Fecha de firma: 15/06/2022
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
deposición de la ayudante de 5ta A.M.L., que sostuvo que no le fue ordenado hacer o dejar de hacer algo a su defendida, de manera que no hay nada que ella no haya acatado. Ello, aunado a que la jefa de turno jamás declaró que se le haya impartido alguna orden a su asistida.
Por su parte, criticó que no fueron citados a prestar testimonio a testigos civiles y a otras internas que estuvieron en el lugar; y que, asimismo, en el acto administrativo no fueron desarrollados los motivos que la habrían impulsado al acto.
Finalmente, argumentó que no puede soslayarse que R. posee conducta ejemplar diez, concepto muy bueno siete y que no registra correctivos disciplinarios.
En definitiva, solicitó que se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta.
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De la compulsa de las actuaciones se observa un cuidadoso análisis sobre la legalidad y razonabilidad de las mismas, mientras que el recurrente no ha logrado demostrar la afectación a la defensa eficaz y el debido proceso que pregona.
Cabe señalar que el Fiscal General de la instancia anterior se expidió por el rechazo del planteo de la defensa,
pues entendió que...
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