Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Septiembre de 2021, expediente FMP 011498/2016/42/CA029

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 11498

M.d.P., 21 de septiembre de 2021.-

VISTO:

El Expediente caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria de C., I.

E.”, proveniente del Juzgado Federal N.. 3 de M.d.P., Secretaría Penal N.. 6,

registrada con el número FMP 11498/2016/42/CA29 de esta Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriba el presente legajo a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.O.U., contra el decisorio del juez de grado de fecha 1../07/20.. por medio de la cual rechazó la morigeración de las condiciones de detención solicitada por la Defensa de

    I.E..

    El letrado fundó su recurso en que la resolución cuestionada resulta arbitraria y no se ajusta al marco normativo legal vigente, por lo que posee defectos graves que la descalifican como acto jurisdiccional válido. Agregó que tampoco se valoraron extremos fácticos relacionados a las actuales condiciones de salud y detención de C..

    A su entender, la intervención del Cuerpo Médico Forense en el marco de la presente fue irresponsable, tardía e incongruente con lo requerido. Indicó que, a pesar del tiempo transcurrido (más de tres meses) el CMF nunca se apersonó a evaluar a su asistido ni las condiciones de su detención, por lo que consideró que la valoración de los informes de otros profesionales evidencia una intervención superficial, cuando lo que está en juego es la salud de una persona privada de su libertad (aún sin estar condenada).

    El recurrente aseguró que se encuentra evidenciado que el establecimiento penitenciario no brinda las condiciones adecuadas para el tratamiento de las dolencias del imputado y que ello fue puesto en conocimiento del juez de grado (Bajo el título “Denuncia Incumplimiento en las Condiciones de Detención”, tramitada como una incidencia del presente bajo el N.. Escrito ES01). Señaló que la falta de adecuación de la medida Fecha de firma: 21/09/2021

    Alta en sistema: 23/09/2021

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    cautelar personal dispuesta afecta el principio de inocencia, la garantía contenida en el art. 18

    de la CN, el derecho a la integridad personal, todo lo cual impone, a su criterio, la necesidad de revocar la negativa a otorgar la prisión domiciliaria a favor de C….

    Por otra parte, se agravió al considerar nula la resolución porque su fundamentación se refiere a un pedido de excarcelación que no fue solicitado por la defensa.

    Añadió que el análisis en torno a los riesgos procesales estuvo ausente y su fundamentación fue aparente e incongruente con lo solicitado, y que el fallo en crisis no funda por qué la alternativa solicitada no es suficiente para asegurar los fines del proceso.

    Resta agregar que el letrado también se refirió al tiempo prolongado que lleva la instrucción (más de c. años) y cuestionó la vulneración al principio de igualdad ante la ley puesto que otros coimputados han sido excarcelados o se les ha concedido el arresto domiciliario.

  2. Que habiéndose radicado las actuaciones ante esta Alzada y luego de cumplidos todos los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de adelantar que la resolución impugnada será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Para comenzar, debemos señalar que

    I.C. cuenta con un procesamiento firme por haber sido considerado prima facie, jefe y organizador de una asociación ilícita en concurso real con el delito de organizador de actividades de narcotráfico (art. 210 segundo párrafo del CP y art. 7 de la Ley 23.737). También debemos observar que su excarcelación fue oportunamente rechazada por el juez de grado, cuya decisión fue confirmada por este Tribunal...

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