Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2021, expediente FCB 001392/2020/42/CA016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1392/2020/42/CA16

doba, 7 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de devolución en autos: DESTÉFANIS, E.D. por alteración dolosa de registros, asociación ilícita fiscal y evasión agravada tributaria” (FCB 1392/2020/42/CA16), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 24/11/2020 por la defensa técnica del imputado D.E.D., en contra del proveído del señor Juez Federal de N° 1 de la Ciudad de Córdoba, dictado con fecha 19/11/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a la Sala la cuestión de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado D.E.D. con fecha 24/11/2020,

    en contra del proveído del señor Juez Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba dictado con fecha 19/11/2020, el cual dispuso: “//doba, 19 de noviembre de 2020.- Por evacuada la vista al Sr. Fiscal Federal. Compartiendo el criterio de la Fiscalía, teniendo en cuenta que no se acreditó la enfermedad –Covid-19- que manifestó la defensa; Asimismo,

    en caso de que sea cierto que el imputado se encuentra infectado de coronavirus, debería estar aislado y sin contacto personal; que su hija, quién convive con él, tiene más de un automóvil a su nombre; y reiterado los argumentos vertidos en el decreto de fecha 05/11/2020, corresponde denegar el pedido de devolución de automóvil marca Ford Escort dominio OIW 906. Notifíquese”.

  2. Arribadas las presentes actuaciones a esta Alzada, mediante proveído de fecha 17/12/2020 -obrante a fs. 24 de los presentes autos- se ordenó notificar a las partes a los efectos de que presenten en el plazo de cinco Fecha de firma: 07/04/2021

    días hábiles desde su notificación el informe, en los Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35027577#283838997#20210408081548394

    términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (en virtud de los decretos 260/20 y sus respectivas ampliaciones y lo dispuesto mediante Acuerdos 39/2020 y 276/2008 de este Tribunal), ello bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado.

    Cabe destacar que, previa certificación del A. informando que el imputado revocó la defensa anterior designando como nuevos defensores a los doctores...

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