Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2020, expediente FTU 000533/2018/42/CA025

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

533/2018 - Incidente Nº 42 - IMPUTADO: ALE ONTIVERO, BORIS s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2020; y CONSIDERANDO:

I) Que llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial en contra de la sentencia del Juzgado Federal N° I, que en fecha 30 de abril de 2020 resolvió “I- NO

HACER LUGAR al beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la defensa a favor de B.A.O., conforme lo expuesto”.

En ésta instancia el Defensor Público Oficial expresa agravios -Fs. 28/33-.

En primer lugar recuerda que solicitó el arresto domiciliario de su asistido atento a que frente a la pandemia por el COVID-19 se imponía tomar medidas que eviten el hacinamiento y en consecuencia el contagio y propagación de la enfermedad.

Se agravia de que no se efectuó un tratamiento de la cuestión bajo la óptica del CPPF. Señala que actualmente resulta posible la prisión domiciliaria de su asistido, por aplicación del art. 210 CPPF, aún cuando su caso no se encuentre contemplado en la Ley 24660, arts. 32 y 33 y el Código Penal, art. 10.

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

533/2018 - Incidente Nº 42 - IMPUTADO: ALE ONTIVERO, BORIS s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Estima que corresponde analizar el riesgo procesal que hace procedente el arresto domiciliario y luego la necesidad de su aplicación frente a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus.

Respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, sostiene que el tiempo transcurrido es más que suficiente para culminar la investigación, siendo que no queda pendiente prueba alguna que pueda ser entorpecida por su asistido.

En relación al riesgo de fuga, alega que la resolución atacada no tuvo en cuenta las condiciones personales de su defendido y las circunstancias del caso que dan cuenta de que no existe riesgo procesal.

En efecto, señala que el Sr. B.A.O. vivía al momento de su detención, junto a su actual pareja M.M., su hijo de 1 año Z.A., quien está a su cargo ya que su madre lo abandonó, en Barrio del Molino, Nueva México 410, a quienes sostiene con el trabajo que realiza en el negocio de su suegro que posee un salón de fiesta y canchas de fútbol, razón por...

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