Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2020, expediente FRO 070344/2018/42/CA024

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 70344/2018/42/CA24

Rosario, 14 de julio de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 70344/2018/42/CA24 caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria de INSAURRALDE, N.S. s/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº4 de la ciudad de Rosario, del que resulta,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.A.C., F. a cargo de la F.ía Federal Nº 2 de Rosario por subrogación (fs. 50/54 y vta.),

contra la resolución del 27 de diciembre de 2019, mediante la cual se decidió “I) Disponer la detención domiciliaria de N.S. I. … en los términos y condiciones señalados en el último considerando, …”. (fs. 36/39 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 55), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la Sala “A” (fs. 60 y vta.). El F. General mantuvo el recurso (fs. 61). Se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 62). Se agregaron digitalmente los memoriales sustitutivos presentados por el F. General junto al F. Federal Coadyuvante en la F.ía General, Dr. J.A.C., la Asesora de Menores, Dra. F.T. y el Defensor Público Oficial,

Dr. F.P., quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 64).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El F. Federal se agravió que, en los considerandos del fallo recurrido, el a quo omitió tener en cuenta los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista conferida.

    Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 70344/2018/42/CA24

    Señaló que N.I. se encuentra procesada con prisión preventiva por comercializar estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada (artículos 5 inciso c, agravado por el 11 inciso c, ambos de la ley 23.737), la cual se encuentra firme por haber sido confirmada por acuerdo del 9

    de septiembre de 2019.

    Adujo que la resolución en crisis se basó

    exclusivamente en los hechos alegados por la familia de la encartada. Además, destacó que en base a lo normado en el artículo 10 inciso a) del CP (texto según ley 26.472,

    artículo 4), la causal esgrimida no se encuentra prevista en la norma legal.

    Peticionó que se revoque la detención domiciliaria dispuesta.

    Citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y formuló reserva de recurrir ante los Tribunales Superiores.

  2. - Por su parte, la Defensora Pública de Menores Coadyudante, M.F.T., al contestar la vista oportunamente corrida, se remitió a dos informes sociales, uno fue elaborado por la Lic. M.L.B. perteneciente al Gabinete Psicofísico y Social de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y el otro por la Lic. M.E.M., trabajadora social de la Defensoría General de la Nación.

    La Dra. T. estimó que, según lo manifestado por las trabajadoras sociales se puede apreciar que el encarcelamiento de I. ha tenido incidencia negativa en los derechos de su hijo. Además, agregó que no se Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 70344/2018/42/CA24

    puede eludir a la hora de decidir sobre la procedencia o no del arresto domiciliario los elementos probatorios acompañados por el Defensor técnico relativos a la situación del niño (informe psicológico e informe socioeducativo).

    Señaló que cualquier medida que se tome con el fin de privar de la libertad a una mujer con niños pequeños debe abordarse desde un concreto enfoque de género disponiendo el mecanismo que mejor garantice el derecho del niño a vivir y crecer junto a su madre. Siendo que esta perspectiva fue acogida expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso del Penal Miguel Castro Castro

    V. Perú”.

    Estimó que la mejor solución a los fines de salvaguardar los derechos del niño es que éste permanezca al cuidado de su madre, puesto que cuenta con una red familiar ampliada de contención muy reducida.

    Consideró la necesidad de evitar el encierro en establecimientos penitenciarios a la luz de los derechos humanos de los hijos de las encausadas, que debe brindarse especial atención al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece el interés superior de éste, como así también el derecho a la preservación de sus relaciones familiares.

    Sostuvo que se han ampliado los supuestos en los que se puede solicitar la sustitución del encarcelamiento en prisión por la detención domiciliaria.

    Agregó que el nuevo Código Procesal Penal Federal particularmente en el artículo 210 inciso j. (vigente conforme resolución Comisión Bicameral nº 2/2019 del 13/11/2019). Asimismo el mencionado...

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