Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2020, expediente FLP 091002955/2009/TO01/42/CFC020

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 91002955/2009/TO1/42/CFC20 - CFC9

REGISTRO NRO. 399/20

Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la señora jueza, doctora A.M.F., como presidenta, y los doctores D.A.P. y D.G.B., como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en el presente legajo FLP 91002955/2009/TO1/42/CFC20-CFC9

del registro de esta Sala I de la CFCP, caratulada:

ETCHECOLATZ, M.O. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.G.B. dijo:

  1. Que en fecha 14 de abril de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata,

    provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “1) NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de M.O.E.. 2) ORDENAR

    que el Servicio Penitenciario Federal continúe brindando atención médica adecuada e informe a este Tribunal con urgencia cualquier modificación en su cuadro clínico o en las condiciones de alojamiento poniendo énfasis en los controles epidemiológicos que el COVID-19 requiere…” (el destacado pertenece al original).

    Contra esa decisión, el defensor público oficial G.E.B., en la asistencia técnica del nombrado E., interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido el 28 de abril próximo pasado,

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    oportunidad en la que, además, se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    En su recurso de casación, la defensa de E., luego de repasar el devenir procesal de las actuaciones y de fundamentar la admisibilidad formal de su recurso (arts. 456 inc. 1° y del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), tachó de arbitrario el fallo recurrido por no haber otorgado una medida sustitutiva del encierro, a la luz de la normativa vigente -arts. 10 del Código Penal (CP), 32

    de la ley 24660; 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), 7 de la Convención Americana de Derecho Humanos (CADH) y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)-.

    Basó el pedido de arresto domiciliario de su asistido en atención a la edad de éste -91 años- y a la luz del límite mínimo exigido por la norma -70

    años-. Al efecto, repasó jurisprudencia de la CFCP y la doctrina sentada por la CSJN en el fallo in re “Alespeiti”.

    A ello agregó, que el Hospital Penitenciario Central (HPC), el 20 de marzo del corriente año,

    informó que E. presenta antecedentes de hipertensión arterial -HTA-, adenoma de próstata con sonda vesical permanente, diverticulosis crónica e hipoacusia y labilidad emocional.

    Añadió que el HPC recomendó evaluar en particular la condición de avanzada edad del paciente y su permanencia en un ámbito carcelario, entendiendo que se encuentra transitando su última etapa de la vida.

    Luego de citar profusa jurisprudencia de la CSJN,

    la resolución 1/8 y 66/20 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComIDH), las Acordadas 3/20 y 9/20 -inc. f)- de la CFCP y las recomendaciones del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), el recurrente insistió en la arbitrariedad de la resolución impugnada (art. 123 del CPPN) y resaltó la necesidad de evaluar la posibilidad de otorgar una medida alternativa como el arresto Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 91002955/2009/TO1/42/CFC20 - CFC9

    domiciliario en atención a la vulnerabilidad de E. y su estado físico y mental.

    Por otra parte, sostuvo que el tribunal de la instancia anterior no ha explicado por qué el catálogo de medidas alternativas previstas en el artículo 210

    del CPPF, no resultan suficientes para evitar que una persona de 91 años se ausente del proceso.

    Iteró que del informe realizado por el Cuerpo Médico Forense (CMF) de la CSJN, se desprende que su asistido presenta hipertensión arterial, antecedentes de ACV, prostatisimo, y que al momento de la entrevista se presentó en silla de ruedas y con bastón.

    Que padece inestabilidad en la marcha, signos de deterioro cognitivo, temblor e hipoacusia, síntomas que se vienen intensificando, según informe del CMF, a partir de su prisión efectiva.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se conceda el arresto domiciliario de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  2. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  3. En primer lugar, y a fin de alcanzar un entendimiento pormenorizado e íntegro de las presentes actuaciones, corresponde recordar lo siguiente:

    En oportunidad de contestar la vista que le fue conferida, el representante del ministerio público fiscal entendió que “(p)or el momento deberá

    mantenerse la situación actual, debiendo solicitarse que se extremen las medidas de seguridad en función de Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

    los protocolos y sugerencias reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional respecto del imputado […]”.

    A su turno, la abogada G.G., en representación de la Liga Argentina Por los Derechos Del Hombre afirmó que, si bien la defensa sustentó su pedido por estar incluido su asistido en el grupo de riesgo en función de su edad, “(l)as condiciones carcelarias de las que goza E. resultan adecuadas para las medidas que hasta la fecha han aconsejado las autoridades sanitarias y que no existen a la fecha casos de situaciones sospechosas de contagio intramuros […]”.

    Recordó, a su vez, que similar planteo fue denegado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de las actuaciones CFP3993/2007/92, en donde los jueces intervinientes consideraron que, en su actual lugar de detención, el imputado no corre riesgo de contagio debido al coronavirus (COVID-19).

    Asimismo, puntualizó que “(E)tchecolatz se encuentra imputado por delitos de lesa humanidad y este Tribunal Oral, con diferente composición, lo condenó en el año 2012 como autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, y por un medio idóneo para crear un peligro común, homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas,

    en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas y agravada por haber durado más de un mes en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: P.J.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 91002955/2009/TO1/42/CFC20 - CFC9

    funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en la totalidad de los casos; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil reiterado sustracción y retención de un menor de diez años concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en el ataque perpetrado por los hechos ocurridos en el ataque perpetrado en la Calle 30, casa M.T. y en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en Brigada de Investigaciones La Plata,

    Destacamento de A., La Casona de A., Comisaría 5ta‛ de La Plata, y Puesto Vasco‛ que funcionó en la Subcomisaría de Don Bosco.

    De tal modo, solicitó se deniegue el planteo realizado por el defensor de M.O.E. y, para el hipotético caso en que el tribunal resuelva hacer lugar a la morigeración en las condiciones de...

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