Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Enero de 2018, expediente CFP 014305/2015/42/CA010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14305/2015/42/CA10 Sala II - CFP 14305/2015/42 ZANNINI, C.A. s/excarcelación Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 11 de enero de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de C.A.Z., ejercida por el Dr. M.F.F., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs.

    9/12 de este incidente, a través de la cual no hizo lugar a la excarcelación solicitada.

  2. En sustento de su impugnación, el letrado refirió

    que las razones en que se basa el a quo para denegar la petición son genéricas y no aluden a la situación concreta de su asistido. Considera así

    que la gravedad de la imputación es insuficiente, a la vez que la existencia de prueba pendiente deviene ineficaz frente a la ausencia de elementos que indiquen una concreta actitud obstructiva por parte de Z. quien, posee arraigo, carece de antecedentes penales y ni siquiera enfrenta otras causas en trámite.

    Ya en esta instancia, la defensa consideró que la eliminación de la gravosa imputación que pesaba sobre el nombrado y el trámite que el a quo impuso al proceso tras la decisión de esta Alzada, modificaban sustancialmente y en su beneficio el cuadro indiciario negativo otrora valorado.

  3. Puestos a examinar la cuestión, el Dr. E.G.F. dice:

    Los cuestionamientos introducidos por la defensa en el marco del presente incidente de excarcelación no logran conmover la valoración que efectuara recientemente en ocasión de expedirme en punto a los riesgos procesales vigentes en derredor de la situación de Z..

    No sólo porque la cuestión atinente a la calificación legal se encontraba, precisamente, incluida dentro del pronunciamiento que definió días atrás su situación de encierro preventivo, sino porque la evaluación efectuada en los términos del artículo 319 del Código Procesal Fecha de firma: 11/01/2018 Alta en sistema: 12/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31112464#197353809#20180111125523823 Penal de la Nación giró en derredor de múltiples indicadores cuyo valor presuntivo excede la limitada interpretación propuesta.

    Así, la relevancia no está dada por una u otra adecuación típica, como se pretende, sino por la circunstancia que el objeto de reproche se vincula con hechos de especial gravedad, en...

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