Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Junio de 2022, expediente CPE 000529/2016/419/CA181

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 529/2016/419/CA181

Reg. Interno N°

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE C. S. A.

EN AUTOS: “N.N. S/INF. LEY 22.415”.

CPE 529/2016/419/CA181. Orden N° 33.798. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Sala “A”.

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, obrante a fs. 41/48 del presente incidente, contra la resolución que obra a fs. 30/39 del mismo legajo mediante la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. DECLARAR

    EXTINGUIDA POR PAGO LA ACCIÓN PENAL instada con relación a S. A. C. …

  2. SOBRESEER por extinción de la acción penal a S. A. C. …”.

    Los escritos obrantes a fs. 55/61 y 62/70 vta. por los cuales la defensa de S. A. C. y la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. J.C.B. expresó:

    1. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez “a quo”

      dispuso declarar extinguida la acción penal instada contra S. A. C. y, en consecuencia, dictó el auto de sobreseimiento del nombrado en relación a la situación fáctica por la que había sido procesado con fecha 11/03/2018 en el marco del legajo CPE 526/2016/205, ocasión en que lo consideró “prima Fecha de firma: 02/06/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      facie” coautor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando agravado respecto a la operación de comercio exterior asociada al contenedor N° D. ------- (confr. resolución de fs. 30/39).

      Para resolver de aquel modo consideró que: “…allí [en relación a la ley 27.541] se dispone en cuanto interesa para la presente, un supuesto de extinción de la acción penal respecto de ciertos delitos tributarios y aduaneros, en la medida que se cancele la totalidad de la deuda en las condiciones allí previstas y no exista sentencia firme…el legislador ha pretendido alcanzar mediante la creación temporal de una causal de extinción de la acción penal, las acciones emergentes de la comisión de hechos descriptos -entre otros- en la ley 22.415 (Código Aduanero)…”.

      Del mismo modo, manifestó que “…la firma coimputada T. D.

      SA, efectuó la cancelación de la deuda concerniente al hecho de contrabando imputado en el legajo de investigación nro. 205 y el [imputado]

      S. C. cumple con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios previstos por la ley 27.541 y no se encuentra alcanzado por ninguna de las causales excluyentes prescriptas por esa normativa…”.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos se agravió

      de lo resuelto por considerar que los hechos de contrabando agravado exceden el alcance de la ley 27.541 y asimismo, consideró que tampoco la normativa señalada alcanza a los hechos en grado de tentativa toda vez que “…si el delito de contrabando hubiese sido consumado se habría perfeccionado el hecho imponible de los derechos de importación, mientras que si los sucesos son encuadrados en la figura de tentativa de contrabando la exigencia de tales derechos no resulta procedente por no llegar a producirse la importación para consumo…Amén de todo lo expuesto,

      resulta absolutamente clara la norma respecto a que el hecho debe tener una vinculación con una exigencia tributaria; es dable tener en consideración que, incluso si el hecho hubiese sido…”.

      Por otro lado, se agravió de lo resuelto por considerar que: “…

      la división de poderes. Realiza una aplicación y una interpretación de la norma totalmente amplia, cuando como hemos mencionado con Fecha de firma: 02/06/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

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      CPE 529/2016/419/CA181

      anterioridad, la interpretación de una norma de excepción debe ser restrictiva…”.

      Finalmente, señaló que “…cabe finalizar destacando a modo de síntesis, que la resolución remisoria en trato, no solo resulta desajustada a derecho sino y de mayor gravedad, vislumbrándose una clara intromisión en facultades exclusivas de otro poder, al extender la aplicación de la ley 27.541 a supuestos no previstos por el legislador…”.

    3. ) Que, por otro lado, la defensa oficial de S. C. al informar en la oportunidad prevista en el art. 454 del C.P.P.N. se manifestó en el sentido de que la resolución recurrida debería ser confirmada toda vez que “…La empresa T. D. SA…pagó la totalidad de los tributos que la propia Aduana calculó que hubieran debido pagarse si la mercadería ingresaba a plaza…

      antes del 30 de noviembre 2019, por medio del plan de pagos Nro. 155263

      correspondiente al régimen de regularización establecido por la ley nro.

      27.541…tal como lo concluyen SS y el Sr Fiscal de grado, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de procedencia indicados por la ley 27.541…” .

      Además, agregó que la ley 27.541 no exceptúa su aplicación dependiendo de si el delito es de contrabando simple o agravado y que no sería razonable ni equitativo hacer lugar a la extinción de la acción para quien haya consumado el ilícito, pero no para quien lo haya tentado. En ese sentido, sostuvo que la cuestión referida por la parte recurrente, relacionada con el nacimiento del hecho imponible, no impide la aplicación al caso del régimen previsto por la ley 27.541 dado que “…la misma AFIP ha podido realizar un cálculo de los impuestos aduaneros que hubiesen debido ingresarse al fisco en caso de concretar la importación…”.

    4. ) Que, en un viejo fallo de fecha 8 de junio de 2017, sostuve conjuntamente con el Dr. REPETTO que: “…que de dicha norma se desprende, no obstante su redacción poco clara (se refiere a la ley 27.260),

      que esa regularización comprende…las acciones penales, tributarias y Fecha de firma: 02/06/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

      aduaneras, debiéndose considerar incluidos en el régimen tanto los delitos tributarios como los delitos aduaneros siempre que importen una obligación tributaria impaga. No obstante lo cual su aplicación no es automática.”

      (Incidente de acogimiento a la ley 27.260 de CICERCHIA, J.

  3. en causa:

    CICERCHIA, J.

    I. y FRESCO E. s/inf. Ley 22.415

    , Reg. Interno N°

    303/2017 de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico). Tal precedente, adoptando una postura amplia, fue repetido y receptado por distintos tribunales, entre ellos la Cámara Federal de Casación Penal (cfme. “Fin de la acción penal en la reciente ley de amnistía aduanera”, de G. y S.V.A., Diario Judicial del 10 de junio de 2020). Asimismo, la doctrina mayoritaria especializada compartió tal postura amplia a favor del contribuyente (cfme.

    entre otros autores: 1) “El hecho irregular y la obligación tributaria ante la extinción de la ley 27.541”, CORONEL, G.F. y SUELDO,

    G.J., Aduana News, 18 de junio de 2020; 2) LUDUEÑA, G.,

    La ley de moratoria 27.541 y el delito de contrabando a raíz del fallo Garfunkel

    , Rubinzal-Culzoni, 31 de mayo de 2021; 3) SCHURIG, H.,

    Modificaciones de la ley 27.541 de solidaridad social a la materia aduanera

    , Thomson Reuters, Suplemento tributario 2020-I del 4 de febrero de 2020; 4) ZUNINO, G., “La reglamentación del régimen excepcional de pago en materia aduanera: una revisión necesaria”, Revista Doctrina Tributaria N° 442 de enero de 2017, Ed. ERREPAR; 5) B.,

    M.J., “Las deudas aduaneras y la regularización de la ley 27.260”, Rev.

    Impuestos-Práctica Profesional 2018, N° XXXV; 6) RE, H., “Algunas precisiones sobre el régimen de S.F. previsto en la ley 27.260 y sus implicancias en los delitos aduaneros y tributarios”, El Derecho [269] del 29/09/2016 y 7) BALDO, A., “Moratoria ampliada.

    Obligaciones Impositivas, de la seguridad social y aduaneras”, La Ley-

    Suplemento Especial 2020-I del...

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