Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Marzo de 2015, expediente COM 061177/2009/412

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/412/CA8 - OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL S.A. S/

INCIDENTE ART. 250.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.

1. La concursada apeló la resolución copiada en fs. 144, que desestimó

su solicitud orientada a obtener la citación como tercero de Nos Sal S.A.

(copia fs. 146).

Los fundamentos fueron expuestos en fs. 151/152 y respondidos en fs.

157.

2. L. cabe señalar que -como regla general- en los procesos de verificación o revisión se persigue exclusivamente determinar la existencia o no de una determinada acreencia y, en su caso, su cuantía y carácter, esto es, si se trata de un crédito quirografario, privilegiado o goza de preferencia (esta Sala, 13.2.13, "DBT S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Trireme Holdings S.A."; íd., 21.9.12, "Defuen S.A.

s/ concurso preventivo s/ incidente de medidas cautelares promovido por M., M.S.").

De allí que, en tanto exorbita su marco cognoscitivo, la citación de un tercero no debe admitirse en esos trámites. En todo caso, quien solicita esa intervención debe satisfacer su derecho a través de la vía adecuada, que no es la concursal (esta Sala, 5.12.12, "Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Biomolecular S.A. s/

incidente de apelación cpr 250"; y sus citas).

Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE C.S. tales premisas, dado que tampoco se aprecian razones que justifiquen apartarse de esa regla general, y como es sabido no puede obligarse al promotor de la causa a dirigir su reclamo contra quien no quiere (K., Código Procesal Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR